Asunto: 2026-3907
Fecha presentación: 07/09/2026
Código Ord.: 2026-2823
Fecha sanción: 10/09/2026
Título: PROGRAMA Alivio Fiscal
Resumen: PROGRAMA Alivio Fiscal. Presentado por el D.E.M. el día 07/09/2026, bajo el N° 3907/2026.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El contexto económico y financiero actual ha generado mayores dificultades para que vecinos, familias, comercios y sectores productivos puedan afrontar regularmente la totalidad de sus obligaciones, produciendo en determinados casos una acumulación de deuda cuyo costo financiero dificulta progresivamente su normalización.
Frente a esta situación, resulta conveniente implementar, con carácter excepcional y por tiempo limitado, una herramienta de alivio fiscal que permita reducir la incidencia de los intereses acumulados, disminuir el costo financiero de las obligaciones municipales y ampliar las alternativas disponibles para su cancelación.
El objetivo del programa no consiste en modificar ni condonar el capital de las obligaciones tributarias, sino en generar condiciones razonables que permitan a los contribuyentes regularizar su situación y recomponer progresivamente su vínculo de cumplimiento con el Municipio.
A tal efecto, se prevé una reducción extraordinaria de los intereses resarcitorios devengados, diferenciada según la modalidad de cancelación elegida, conjuntamente con alternativas de pago mediante tarjetas de crédito y esto acompañado a una reducción temporal de la tasa mensual de interés resarcitorio.
El programa tiene asimismo como finalidad facilitar que aquellos contribuyentes que regularicen íntegramente sus obligaciones puedan recuperar durante el ejercicio 2027 su condición fiscal y acceder a los beneficios previstos para el Contribuyente Cumplidor, promoviendo de este modo no sólo la cancelación de obligaciones existentes sino, fundamentalmente, el cumplimiento futuro.
Se procura así establecer una herramienta extraordinaria de transición entre una situación de atraso y el restablecimiento de una conducta regular de pago, preservando simultáneamente los recursos municipales necesarios para sostener la prestación de los servicios públicos, la ejecución de obras y el normal funcionamiento de la Administración Municipal.
El régimen reviste carácter excepcional, transitorio y no permanente, y no altera el régimen general de determinación de las obligaciones tributarias municipales ni importa modificación o reducción alguna de su capital.
Que el artículo 132 de la Carta Orgánica Municipal establece que podrán fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2823/2026
PROGRAMA DE ALIVIO FISCAL 2026
Artículo 1º.- Alcance y vigencia. ESTABLÉCESE, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el día 31 de enero de 2027, inclusive, el “Programa de Alivio Fiscal 2026”, de carácter excepcional y transitorio, destinado a facilitar la regularización de obligaciones tributarias municipales vencidas. AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto fundado, prorrogue por única vez la vigencia del Programa de Alivio Fiscal 2026 por hasta 60 días.
Artículo 2º.- Deudas Comprendidas. Quedan comprendidas en el presente Programa las obligaciones vencidas que corresponden a los siguientes conceptos:
a) Tasa por Servicios a la Propiedad.
b) Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y los Servicios.
c) Contribución que incide sobre los Cementerios.
d) Contribución que incide sobre los Rodados.
e) Contribuciones por Mejoras, con exclusión de aquellas generadas en el marco del Programa de Ahorro Previo.
f) Obligaciones incluidas en planes de pago vigentes o caducos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
g) Deudas comprendidas en gestión judicial (con inicio de carpeta), que no tengan dictado de sentencia definitiva.
h) Quedan expresamente excluidas:
1. Infracciones, multas y recargos por contravenciones registradas.
2. Contribuciones por mejora vinculadas al Programa de Ahorro Previo.
3. Deudas comprendidas en gestión judicial con sentencia en firma y/o en proceso de ejecución judicial de la misma.
Artículo 3º.- Actualización de datos. Para formalizar el acogimiento al Programa, el contribuyente deberá actualizar o ratificar sus datos personales y de contacto ante la Municipalidad, incluyendo, como mínimo: DNI o CUIT, domicilio real y fiscal, número telefónico y correo electrónico. La reglamentación establecerá los mecanismos presenciales y/o digitales necesarias para cumplimentar dicho requisito, procurando simplificar el procedimiento de adhesión.
Artículo 4º.- El acogimiento al Programa será voluntario y deberá ser solicitado por el contribuyente, responsable o persona debidamente legitimada, en las formas y condiciones que determine la reglamentación.
La adhesión implicará, exclusivamente respecto de las obligaciones incluidas:
a) El reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda regularizada.
b) La interrupción del curso de la prescripción de las acciones fiscales destinadas a determinar y obtener su cobro.
La Municipalidad conservará la facultad de verificar con posterioridad la procedencia del beneficio y la correcta determinación de las obligaciones incorporadas.
Artículo 5º.- Formas de cancelación y beneficios. Los contribuyentes que adhieran al Programa podrán cancelar las obligaciones comprendidas mediante las siguientes modalidades:
a) CANCELACIÓN TOTAL EN UN PAGO:
Mediante efectivo, transferencia bancaria, tarjeta de débito, cheque común, cheque de pago diferido con vencimiento de hasta noventa (90) días u otros medios autorizados por la reglamentación.
En estos casos se aplicará una reducción del noventa por ciento (90%) de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha del acogimiento.
El rechazo o falta de pago producirá los efectos previstos en el artículo 8º de la presente.
b) CANCELACIÓN MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO:
Mediante tarjetas de crédito habilitadas por la Municipalidad, en hasta doce (12) cuotas y de cuando las condiciones financieras lo permitan, dieciocho (18) cuotas, conforme a las condiciones operativas, promociones y convenios vigentes con las entidades emisoras y/o administradoras.
En estos casos se aplicará una reducción del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha del acogimiento.
La financiación mediante tarjeta de crédito no generará intereses municipales adicionales sobre el saldo regularizado, sin perjuicio de las condiciones financieras propias que eventualmente establezca la entidad emisora de la tarjeta.
Los beneficios previstos en el presente artículo alcanzarán exclusivamente a intereses, recargos y accesorios de naturaleza tributaria expresamente comprendidos.
En ningún caso implicarán reducción, quita o condonación del capital correspondiente a la obligación tributaria originaria.
Artículo 6º.- Reducción transitoria de la tasa de interés resarcitorio. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, durante la vigencia del Programa, una tasa especial y reducida de interés resarcitorio mensual aplicable a toda deuda vencida o a vencer en concepto de contribuciones, derechos, tasas, impuestos y multas que perciba la Administración Pública Municipal en función del Decreto nro. 12.236/2026.
La reducción podrá alcanzar hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de la tasa general de interés resarcitorio vigente, conforme las condiciones que establezca la reglamentación.
La tasa especial tendrá por finalidad disminuir el costo financiero incremental de las obligaciones durante la vigencia del Programa y se aplicará desde la fecha que determine la reglamentación hasta el efectivo acogimiento del contribuyente.
La reducción prevista en el presente artículo será independiente y acumulable con los beneficios establecidos en el artículo 5º sobre los intereses devengados.
Artículo 7º.- Determinación del monto a regularizar. El monto sujeto a regularización se determinará computando el capital de cada obligación desde su vencimiento original hasta la fecha de acogimiento, con más los intereses y accesorios que correspondieren, aplicándose posteriormente los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
En el caso de la Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y los Servicios, deberán encontrarse presentadas las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a los períodos que se pretenda regularizar.
Cuando se trate de obligaciones incluidas anteriormente en planes de pago, el saldo susceptible de regularización se determinará partiendo de las obligaciones originales incorporadas al plan, adicionando los intereses correspondientes desde sus respectivos vencimientos y deduciendo los pagos efectivamente realizados.
En ningún caso podrán generarse saldos a favor como consecuencia de pagos realizados con anterioridad al acogimiento.
Artículo 8º.- Incumplimiento y pérdida de beneficios. El rechazo, reversión o falta de acreditación definitiva de cualquiera de los medios de pago utilizados para cancelar las obligaciones comprendidas producirá la pérdida de los beneficios otorgados respecto de los importes impagos.
En tal supuesto, la obligación será reliquidada conforme al régimen general vigente, computándose a cuenta los importes efectivamente ingresados.
La reglamentación podrá establecer mecanismos de subsanación dentro de plazos razonables cuando el incumplimiento obedeciere a causas operativas no imputables al contribuyente.
Artículo 9º.- Las obligaciones que se encuentren en gestión administrativa, extrajudicial o judicial sin el dictado de sentencia definitiva, podrán ser regularizadas mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 5º.
Los beneficios fiscales previstos por la presente serán aplicables exclusivamente al capital tributario y a sus intereses y accesorios municipales.
Los honorarios profesionales, aportes, tasas de justicia, gastos y costas judiciales deberán ser cancelados o regularizados conforme a la normativa aplicable.
Cuando legal y operativamente resulte procedente, la reglamentación podrá disponer que los honorarios profesionales vinculados con la gestión de cobro sean cancelados conjuntamente con la modalidad elegida por el contribuyente, sujeto a la conformidad que correspondiere.
El acogimiento se considerará perfeccionado, respecto de deudas judicializadas, una vez cumplidas las condiciones necesarias para posibilitar la suspensión, archivo, desistimiento o conclusión de las actuaciones correspondientes.
Artículo 10º.- Recuperación de la condición de Contribuyente Cumplidor. Los contribuyentes que cancelen íntegramente mediante el presente Programa las obligaciones alcanzadas y, simultáneamente, regularicen las restantes obligaciones municipales exigibles no comprendidas en el mismo, podrán recuperar la condición necesaria para acceder durante el ejercicio fiscal 2027 al régimen de Contribuyente Cumplidor, conforme a las condiciones establecidas en la normativa tributaria correspondiente.
A tales efectos, quienes al día 31 de enero de 2027, o la fecha de que se disponga la prorroga prevista en el artículo 1º, no registren obligaciones municipales vencidas y exigibles, serán considerados regularizados dentro del plazo extraordinario establecido por la presente.
Dicha regularización permitirá acceder, siempre que se reúnan las restantes condiciones previstas por la normativa vigente, al beneficio del treinta por ciento (30%) correspondiente al régimen de Contribuyente Cumplidor para las tasas vinculadas a Inmuebles y Rodados durante el ejercicio 2027. La presente disposición constituye una excepción temporal exclusivamente a los efectos de la fecha de regularización necesaria para acceder al referido beneficio y no modifica los restantes requisitos exigidos para su procedencia.
Artículo 11º.- Comunicación. CUANDO existieren actuaciones administrativas o judiciales mediante las cuales se reclamaren obligaciones incorporadas al Programa, deberá dejarse constancia en las mismas del acogimiento efectuado y de su estado de cumplimiento.
Artículo 12º.- Autoridad de aplicación. INSTITÚYESE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Bell Ville, la que tendrá a su cargo la implementación, administración, control y seguimiento del Programa.
Artículo 13º.- Reglamentación. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y a dictar las disposiciones operativas, administrativas y complementarias necesarias para su implementación.
En particular, podrá:
a) Establecer los medios y canales de pago habilitados.
b) Celebrar convenios con entidades financieras, bancarias y administradoras de tarjetas de crédito.
c) Determinar la tasa especial de interés prevista en el artículo 6º.
d) Establecer procedimientos simplificados de adhesión, actualización de datos y consulta de deuda.
e) Dictar normas operativas para el tratamiento de obligaciones en instancia administrativa o judicial.
f) Adoptar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas para acceder al régimen de Contribuyente Cumplidor 2027.
Artículo 14º.- Seguimiento del Programa. La Secretaría de Economía realizará el seguimiento periódico de la ejecución del Programa, considerando, entre otros indicadores, cantidad de contribuyentes adheridos, montos regularizados, montos efectivamente percibidos y evolución del cumplimiento tributario.
Artículo 15º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 16º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. -