Asunto: 2026-3926

Fecha presentación: 29/10/2026

Código Ord.: 2026-2827

Fecha sanción: 29/10/2026

Título: NUEVA ESCALA SALARIAL

Resumen: NUEVA ESCALA SALARIAL. Presentado por el D.E.M, el día 29/10/2026, bajo el N° 3926/2026. (SOBRE TABLAS).

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, ha mantenido diversas reuniones con el SINDICATO UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE Y ZONA (S.U.O.E.M.), el cual actúa en representación de los agentes públicos municipales.
Que en el marco de las reuniones celebradas se debatió y analizó la necesidad de recomponer el salario de los agentes municipales durante el segundo semestre del año 2026, con la intención de preservar su poder adquisitivo y asegurar la continuidad de los servicios públicos.
Que mediante nota de fecha 16 de octubre de 2026, el Departamento Ejecutivo Municipal elevó una propuesta salarial, y que la entidad sindical, por nota de fecha 22 de octubre de 2026, aceptó los porcentajes planteados y formuló observaciones sobre los períodos de aplicación, arribándose posteriormente a un acuerdo paritario celebrado el 29 de octubre de 2026.
En dicho marco, se acordó un incremento salarial para los empleados municipales, el cual se implementará de la siguiente manera:
A) En el mes de octubre del año 2026, un tres por ciento (3%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de septiembre del año 2026. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido importe no remunerativo a la asignación básica del mes de enero del año 2027.
B) En el mes de noviembre del año 2026, un tres por ciento (3%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de noviembre del año 2026, más el importe resultante de la aplicación del incremento otorgado en octubre del año 2026. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido importe no remunerativo a la asignación básica del mes de febrero del año 2027.
C) En el mes de febrero del año 2027, un dos coma cinco por ciento (2,5%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de febrero del año 2027. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido importe no remunerativo a la asignación básica del mes de mayo del año 2027.
Que, sin perjuicio de su carácter inicialmente no remunerativo, los importes referidos serán considerados desde su otorgamiento para el cálculo de los adicionales correspondientes y del Sueldo Anual Complementario (SAC), conforme al acuerdo paritario y a la normativa aplicable.
A su vez, a partir del mes de enero 2027 el concepto de REFRIGERIO pasa a la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), para los agentes municipales de planta permanente, jornalizados y contratados, manteniendo el carácter no remunerativo y las condiciones de percepción establecidos por la Ordenanza Nº 2788/2026.
Que lo expuesto se ajusta al acuerdo arribado y resguarda el interés de la Administración Municipal de mejorar los ingresos de los trabajadores, en tanto ello resulte compatible con la recaudación municipal y las erogaciones necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de los servicios públicos y las restantes actividades municipales.
Por lo expuesto.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2827/2026

Artículo 1°: APRUÉBESE un incremento salarial para los empleados de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados de la Municipalidad de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, Departamento Unión, cuyo importe -para las distintas categorías- será el siguiente:
A) En el mes de octubre del año 2026, un tres por ciento (3%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de septiembre del año 2026. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido importe no remunerativo a la asignación básica del mes de enero del año 2027.
B) En el mes de noviembre del año 2026, un tres por ciento (3%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de noviembre del año 2026, más el importe resultante de la aplicación del incremento otorgado en octubre del año 2026. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido importe no remunerativo a la asignación básica del mes de febrero del año 2027.
C) En el mes de febrero del año 2027, un dos coma cinco por ciento (2,5%) con carácter no remunerativo sobre la asignación básica del mes de febrero del año 2027. Sobre el importe resultante se calcularán los adicionales correspondientes. Incorpórese el referido importe no remunerativo a la asignación básica del mes de mayo del año 2027.
Los incrementos se aplicarán en forma acumulativa, contemplando los efectos de los conceptos salariales establecidos por la Ordenanza N.º 2788/2026 y las incorporaciones al básico previstas por acuerdos anteriores, sin duplicación de importes. La incorporación de cada tramo al básico no implicará el otorgamiento de un incremento adicional.
Artículo 2°: APRUÉBESE el nuevo valor de concepto de REFRIGERIO, a partir del mes de enero de 2027, el que pasa a la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), para los empleados municipales de planta permanente, así como también para los jornalizados y contratados, el concepto mantendrá su carácter no remunerativo y será susceptible de deducciones proporcionales en caso de inasistencias injustificadas, conforme a la normativa vigente.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que los importes no remunerativos otorgados por la presente Ordenanza serán computados, desde su devengamiento, a los fines del cálculo de los adicionales salariales correspondientes a cada agente. Asimismo, dichos importes se tendrán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) del período respectivo, sin perjuicio de las obligaciones legales en materia de aportes y contribuciones.
Artículo 4°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas presupuestarias que sean necesarias para dar fiel cumplimiento y acabada implementación a la presente Ordenanza.
Artículo 5°: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación, con los efectos salariales correspondientes a los meses expresamente establecidos en el Artículo 1°.
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.