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Digesto Concejo Deliberante Ciudad de Bell Ville · Córdoba
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Acta de sesión

Nº 2026-2243

Sesión Ordinaria del Día 30 de Julio del año Dos Mil Veintiséis

Fecha de sesión 30/07/2026
Código 2026-2243
Presentismo Ver presentismo

Texto completo

ACTA Nº 2243

Sesión Ordinaria del Día 30 de Julio del año Dos Mil Veintiséis

PRESIDENCIA: CRA. NOELIA FERRARI
SECRETARIA: DRA. ANGELICA GAVIER

TEMARIO:
1.- Lectura y consideración del Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 23/07/2026.

2.- PROYECTO DE ORDENANZA: PROHIBICIÓN cuidado de vehículos, en la vía pública y/o lugares de acceso público, conforme Artículo 1° de la Ley N° 11.117 modificatoria del Artículo 60° de la Ley N° 10.326. Presentado por el Bloque de la Unión Cívica Radical con autoría del Concejal Nicolás Montuori, el día 23/07/2026, bajo el N° 3892/2026.-

3.- PROYECTO DE ORDENANZA: PROGRAMA Participativo de Obras por ahorro previo – PAVIMENTACIÓN DEL PJE. MANUEL BUJADOS. Presentado por el D.E.M., el día 24/07/2026, bajo el N° 3893/2026.

4.- PROYECTO DE ORDENANZA: DEROGANDO las Ordenanzas 2717/2025, 2796/2026 y Ord. 2732/2025- LOTEO MUNICIPAL AV. ITUZAINGO Y CAMINO A LA COSTA. Presentado por el D.E.M., el día 24/07/2026, bajo el N° 3894/2026.

5.- PROYECTO DE ORDENANZA: DEROGANDO ORD. 2797/2026, LOTEO MUNICIPAL AV. ITUZAINGO Y CAMINO A LA COSTA. Presentado por el D.E.M., el día 24/07/2026, bajo el N° 3895/2026.

6.- PROYECTO DE ORDENANZA: CONCERTACIÓN PRIVADA Campos del Oeste – PAVIMENTO. Presentado por el D.E.M., el día 28/07/2026, bajo el N ° 3897/2026.


En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, a Treinta días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis, siendo las Veinte horas, se reúne el Concejo Deliberante, en la Sede del mismo, en la Ciudad de Bell Ville. Estando en horario fijado para el inicio de esta Sesión Ordinaria con la ausencia justificada del Concejal German Villarroel con la presencia del resto de los Concejales que integran el Cuerpo, e implicando ello quórum legal suficiente de acuerdo a lo estatuido en el art. 72° de la Carta Orgánica Municipal, declarase abierta la Sesión Ordinaria del día Jueves Treinta de Julio del año Dos Mil Veintiséis. PRESIDENCIA expresa: Por Secretaría se van a leer los Asuntos y las Notas ingresadas. La Secretaria Angelica Gavier informa que se registraron los siguientes Asuntos: PROYECTO DE ORDENANZA: PROGRAMA Participativo de Obras por ahorro previo – PAVIMENTACIÓN DEL PJE. MANUEL BUJADOS. Presentado por el D.E.M., el día 24/07/2026, bajo el N° 3893/2026. PROYECTO DE ORDENANZA: DEROGANDO las Ordenanzas 2717/2025, 2796/2026 y Ord. 2732/2025- LOTEO MUNICIPAL AV. ITUZAINGO Y CAMINO A LA COSTA. Presentado por el D.E.M., el día 24/07/2026, bajo el N° 3894/2026. PROYECTO DE ORDENANZA: DEROGANDO ORD. 2797/2026, LOTEO MUNICIPAL AV. ITUZAINGO Y CAMINO A LA COSTA. Presentado por el D.E.M., el día 24/07/2026, bajo el N° 3895/2026. PROYECTO DE RESOLUCION: DECLARAR de INTERES LEGISLATIVO y BENEPLACÍTO por el Programa Vecinal “EL BARRIO GANA”. Presentado por el Bloque Hacemos Unidos por Bell Ville con autoría del Concejal German Villarroel, el día 28/07/2026, bajo el N° 3896/2026. PROYECTO DE ORDENANZA: CONCERTACIÓN PRIVADA Campos del Oeste – PAVIMENTO. Presentado por el D.E.M., el día 28/07/2026, bajo el N ° 3897/2026. PROYECTO DE ORDENANZA: ESTABLECIENDO la numeración de la calle General Paz del 800 al 1000 y la circulación de doble mano del 800 al 1000. Presentado por el Bloque Unión Cívica Radical con la autoría del Concejal Juan Pablo Oviedo, el día 28/07/2026, bajo el N° 3898/2026. NOTAS ingresadas: NOTA N° 3368/2026, ingresada el día 28/07/2026, remitida por el Tribunal de Cuentas, Dra. María Pía VILLARROEL, DISIDENCIA. NOTA N° 3369/2026, ingresada el día 30/07/2026, remitida por la Abogada María Soledad ROVERA, solicitando suspensión del trámite administrativo, Proyecto de Ordenanza PAVIMENTO Barrio Campos del Oeste. PRESIDENCIA expresa: A continuación, por Secretaría se dará lectura al Orden del Día. La Secretaria Angelica Gavier procede a la lectura del Orden del Día. PRESIDENCIA expresa: Pongo a consideración el PUNTO PRIMERO del Orden del Día que es la Lectura y consideración del Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 23/07/2026. Pide la palabra el Concejal Juan Pablo Oviedo, quien luego de ser autorizado por Presidencia expresa: Señora Presidente, atento a que el Acta mencionada en el Punto Primero del Orden del Día, es conocida por todos los Concejales, mociono su aprobación omitiendo su lectura previa. PRESIDENCIA: Pongo a consideración la moción del Concejal Juan Pablo Oviedo. Se Vota. Aprobado por Unanimidad. PRESIDENCIA informa que por Unanimidad queda Aprobado el PUNTO PRIMERO del presente Orden del Día. PRESIDENCIA pongo a consideración el PUNTO SEGUNDO del Orden del Día que es un PROYECTO DE ORDENANZA: PROHIBICIÓN cuidado de vehículos, en la vía pública y/o lugares de acceso público, conforme Artículo 1° de la Ley N° 11.117 modificatoria del Artículo 60° de la Ley N° 10.326. Presentado por el Bloque de la Unión Cívica Radical con autoría del Concejal Nicolás Montuori, el día 23/07/2026, bajo el N° 3892/2026.- PRESIDENCIA expresa: pongo a consideración en General el Proyecto de Ordenanza. Pide la palabra el Concejal Nicolas Montuori, quien luego de ser autorizado por Presidencia expresa: Bueno, primero hacer una aclaración: la prohibición no es a través de esta Ordenanza, sino que es de la reciente modificación de la ley provincial del Código de Convivencia Ciudadana (el Código de Faltas), que prohibió en todo el territorio de la provincia lo que son comúnmente denominados los 'naranjitos', los cuidacoches y los limpia vidrios. Bueno, dentro de esa normativa, que es la Ley 11.117, en el Artículo 11° pide a las municipalidades que informen al Ministerio de Seguridad si en las localidades hay personas autorizadas a llevar adelante el control de vehículos de seguridad pública. Hay municipalidades que tienen 'naranjitas' habilitados con cooperativas, entonces, a los fines de no aplicar esta prohibición a esas personas o a esas instituciones que tienen autorización para desarrollar la actividad, era para que informaran. Acá en Bell Ville no existe ninguna autorización; acá en Bell Ville tenemos un sistema de estacionamiento medido con una aplicación y el control lo realiza la misma municipalidad. Por lo tanto, el Artículo 1° y 2° es para cumplimentar con ese pedido que hace la Ley provincial para informar de que aquí no hay autorización adecuada. Por tanto, quien realice las actividades de cuidacoche o limpiavidrios entrará dentro de la prohibición que establece la Ley provincial, el Código de Convivencia Ciudadana, y deberán intervenir las fuerzas de seguridad, y eso se canaliza a través de la Unidad Judicial. A los fines de ordenar el espacio público, también se tienen dos partes. La segunda parte y aquí ya son varias ciudades y varias provincias que se limitan a este tipo de actividades vemos a menudo que en la ciudad están empezando a llegar personas foráneas que se instalan, acampan en la vía pública o que duermen en la vía pública o en las plazas, y que muchas veces no logramos identificar. Entonces, a los fines de ordenar esa cuestión, todas las que sean las actividades o circunstancias que podemos ver en la ciudad requerirán de previa autorización municipal para poder realizarlas; esto a los fines, principalmente, de identificar a las personas que lleguen y poder evitar lo que nos ha sucedido en cada crítica de venta ambulante, donde probablemente hayan venido personas con antecedentes o algunas que tenían pedido de captura. Eso posibilita el hecho de que, al estar prohibida la venta ambulante, haya que tener alguna autorización excepcional para poder hacerla, identificarlos y que las Fuerzas de Seguridad hagan el trabajo que les corresponde. Así que esas son las dos partes de esta Ordenanza: por un lado, esta actividad de pedir la autorización previa y, sí, la prohibición de acampe o dormir en la vía pública. Eso sí se establece en esta Ordenanza. Ya hemos tenido esa situación los días pasados: en octubre, cuando fue el acto, había dos personas durmiendo en la plaza; hace quince días atrás, había una persona acampado debajo del Puente Bustos y son toda gente que no son de Bell Ville y que no conocemos qué es lo que estaban haciendo en nuestra ciudad. Por tal motivo, eso refiere, como digo, a ordenar el espacio público y evitar, quizás, que al prohibir en las ciudades grandes ciertos tipos de actividades, vengan a nuestra ciudad y generen algún tipo de conflicto o inseguridad. En lo que son las actividades circenses, lo que nosotros vemos en Bell Ville es que tienen una autorización. Ahora, lo que es el acampe o dormir en la vía pública, eso va a quedar prohibido si esta Ordenanza es aprobada. Nada más, Muchas gracias. Pide la palabra la Concejal Valentina Sontag, que luego de ser autorizada por Presidencia expresa: Bueno adelanto que no vamos a acompañar este Proyecto de Ordenanza y no lo hacemos por dos razones sencillas: Primero, porque el Artículo 4° pone una prohibición total y a nuestro modo de ver exagerada. Porque incluso si los artistas o trabajadores del espacio público pretenden registrarse o solicitar autorización, se les prohíbe taxativamente desarrollarse en cualquier esquina, avenida o arteria de la localidad. En segundo lugar, porque nosotros en el trabajo en Comisión propusimos un Artículo vinculado al abordaje e inclusión social de estas personas. Y más en los tiempos que corren, donde la crisis y la vulnerabilidad, exigen discutir estas cosas. La Ley Provincial N.º 11.117 de la que se está pretendiendo adherir no es una norma meramente punitiva. Contempla la asistencia y la inclusión sociolaboral. Nuestro texto exigía que, ante situaciones de vulnerabilidad, la Municipalidad interviniera a través de Desarrollo Social o el área pertinente para brindar contención, capacitaciones en oficios, atención en consumos problemáticos o la gestión del traslado si la persona no es residente local. Entendemos la importancia de ordenar la ciudad, adherimos, pero el orden sin perspectiva social y sin alternativas de inclusión no es orden, al menos desde nuestro Bloque así lo entendemos. Nada más, Señora Presidente. Pide la palabra el Concejal Nicolas Montuori, que luego de ser autorizado por Presidencia expresa: En primer lugar, como dije, la Ordenanza tiene dos aristas. Una es una prohibición que viene del gobierno de la provincia a través del Código de Convivencia, que no estableció ninguna normativa de discusión como la que pretende o pretendía incluir el Bloque. Entonces, por ahí esa distinción de que lo del gobierno de la provincia está bien y lo de nosotros está mal, esa doble vara de una misma situación, redunda en que esto es un planteo más político que técnico. Y por otro costado, no impide que, en el caso de vulnerabilidad, o que sea necesario, intervengan las áreas del Estado. Nosotros tenemos el área de Desarrollo Social que interviene; tenemos convenios con distintas Universidades para capacitar. De hecho, en los próximos días, aquí en la Biblioteca, en un trabajo conjunto con la Universidad de Villa María se dictará un curso interesantísimo de educación financiera, totalmente gratuito. Tenemos la Oficina de Empleo que capacita completamente, por lo tanto, todo lo que es el tema de contención social está abordado. Por otro costado, con la plata de los bellvillenses, no podemos hacernos cargo de lo que no se hacen cargo otras municipalidades u otras provincias. En eso también hay que ser conscientes de la limitación de los recursos y de que no nos pueden trasladar a nosotros lo que no cumplen otras municipalidades u otras provincias. Entonces, en ese sentido, no es que esta Ordenanza sea peligrosa, ni implica que, en el caso de considerarse necesario, puedan intervenir las áreas del Estado, porque de hecho lo hacen. Ha intervenido también la SENAF (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia) en el caso de que ha habido menores de edad, y ha intervenido el área de Infancia de la municipalidad. No es necesario cargarle un costo extra al Ejecutivo o superponer funciones a la municipalidad, porque ya existen y ya están; no es que estén totalmente separados. Pero vuelvo a repetir: no hay una prohibición de la actividad, ¿bien? Lo que se hace es una cuestión de ordenarla, nada más. Con una autorización van a poder realizar la actividad, ¿bien? Lo que sí no se va a poder es dormir y acampar en los espacios públicos, ¿bien? Y lo que es la tarea del 'naranjita', cuidacoche o limpiavidrios, está prohibida por la Ley provincial. Por lo tanto, simplemente nosotros informamos que aquí nadie tiene autorización; por ende, si alguien ejerce esa actividad, bueno, caerá dentro de lo que es esta contravención. Simplemente quería aclarar esto, porque parece que no existiera ningún tipo de contención municipal, y existe, además de toda la atención primaria de la salud con asistencia, dispensarios y demás, lo cual es de público conocimiento. Hay toda una vasta red de contención. Inclusive, también la municipalidad tiene la sede al frente de la Plaza Rubén Márquez, en donde también tenemos asistencia para el caso de adicciones con profesionales en la materia y, a su vez, tenemos a nivel provincial el dispositivo del RAAC (Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba), que está aquí a pocas cuadras de la ciudad, donde se cuenta con un área especializada en salud mental y en sustancias problemáticas. O sea, digo, hay una vasta contención para los casos que lo requieran, lo que nada tiene que ver con una cuestión de un ordenamiento normativo que no implicaría que no se pueda actuar o trabajar en estas distintas áreas. Nada más. Muchas gracias. Pide la palabra el Concejal Fermín Imán, quien luego de ser autorizado por Presidencia expresa: Bueno, simplemente sumar o acompañar a lo que planteaba la Concejal Sontag, y entendiendo que la Ordenanza está dividida en dos partes, nosotros en lo que hacemos hincapié siempre desde nuestro espacio. Primero, quiero plantear algo de lo que me estoy saliendo: esto lejos está de ser un planteo político, todo lo contrario. Estamos prácticamente yendo en consonancia con una Ley que es la 11.117, que es la que plantea el gobierno provincial, y que sí, en ella está el Artículo 12°, que nosotros planteamos dejar plasmado en esta Ordenanza que hoy está tratando este Cuerpo Legislativo; el Artículo número 12, en donde sí se establece una asistencia social. Vamos retrocediendo: si no hay impedimento y si existe esa red de contención sobre todo tan necesaria en estos tiempos, ¿por qué no plasmarlo en esta Ordenanza que hoy estamos tratando? Teniendo en cuenta, y para que no perdamos el foco, que estas personas que realizan sobre todo actividades artísticas o culturales vienen de paso en muchas de las situaciones, por eso creo que el abordaje principal, el primer contacto, es fundamental para determinar qué está haciendo esta persona. Hay muchos que andan de mochileros, andan de hobby, y hay otros que vienen con un montón de problemas y estigmas sociales, y creemos que lo que corresponde es dejar plasmado en esta Ordenanza que va a ser el instrumento del primer contacto con estas personas un abordaje, una asistencia o una entrevista social. Simplemente eso. Muchas gracias. PRESIDENCIA pone a consideración el Proyecto de Ordenanza en General. Se Vota, aprobado por mayoría. PRESIDENCIA pone a consideración el Proyecto de Ordenanza en Particular. Artículo 1°, se Vota, aprobado por mayoría, Articulo 2°, se Vota, aprobado por mayoría. Artículo 3°, se Vota, aprobado por mayoría. Artículo 4°, se Vota, aprobado por mayoría. Artículo 5°, se Vota, aprobado por mayoría. Artículo 6°, se Vota, aprobado por mayoría. Artículo 7°, se Vota, aprobado por mayoría. Artículo 8°, se Vota, aprobado por mayoría. Artículo 9°, se Vota, aprobado por mayoría. Artículo 10°, se Vota, aprobado por mayoría. Artículo 11°, se Vota, aprobado por mayoría. PRESIDENCIA expresa: Queda aprobado en General y en particular por mayoría el Proyecto de Ordenanza. PRESIDENCIA expresa: vamos a pasar al PUNTO TERCERO del presente Orden del día que es un PROYECTO DE ORDENANZA: PROGRAMA Participativo de Obras por ahorro previo – PAVIMENTACIÓN DEL PJE. MANUEL BUJADOS. Presentado por el D.E.M., el día 24/07/2026, bajo el N° 3893/2026. PRESIDENCIA pone a consideración el Proyecto de Ordenanza en General. Pide la palabra la Concejal Sonia Casas, quien luego de ser autorizada por Presidencia expresa: Continuando con la implementación de la Ordenanza 2660 del año 2024, ingresa un expediente administrativo con el número 3893/2026, caratulado: 'Ahorro Previo Pavimento Pasaje Manuel Bujados entre Independencia y Bulevar Alvear', iniciado por la Coordinación de Obras Públicas. Solicitando, y tras los trámites previstos en las Ordenanzas que se han cumplimentado reuniendo los requisitos establecidos, en este caso pavimentación de hormigón simple del pasaje citado, dado que están cumplimentadas las acciones previstas y habiendo suscrito los interesados la conformidad con el presupuesto base presentado para la realización de la obra, contando con el aval de al menos el 60% de los frentistas de la totalidad de la extensión lineal que comprende la obra, el DEM (por sus siglas, Departamento Ejecutivo Municipal) estima oportuna la elevación de este Proyecto. Será una ejecución de pavimento de hormigón simple. La dirección técnica de la obra estará a cargo de la Secretaría de Obras, Servicios y Ambiente, a través del área de Coordinación de Obras Públicas. El costo de la obra para determinar la deuda del frentista se establecerá calle por calle, y en dicho certificado deberá constar el monto total de la deuda a cargo del propietario. El monto se va a prorratear entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a la calzada. Estos costos pueden abonarse en efectivo, tarjetas de débito, cheques de pago diferido, tarjetas de crédito, y las partidas se van a imputar al sistema de obras y reparación por ahorro previo. Estando el expediente en condiciones y cumplimentado todo lo solicitado, solicito a este Cuerpo acompañar y aprobar esta Ordenanza. Gracias, Señora Presidente. Pide la palabra el Concejal Fermín Imán, quien luego de ser autorizado por Presidencia expresa: Adelantamos desde nuestro Bloque el acompañamiento de este Proyecto tal y como lo hablamos en Comisión. Debemos ser objetivos y ceñirnos a lo que indica el expediente. Entendemos que se cumple con todas las garantías y que los porcentajes han sido alcanzados, por lo que entendemos que es una mejora significativa para un sector de la ciudad que lo viene reclamando hace muchos años. Nada más, Señora Presidente. PRESIDENCIA pone a consideración el Proyecto en General, Se Vota, aprobado por Unanimidad. Presidencia pone a consideración el Proyecto de Ordenanza en Particular, Se Vota. Artículo 1°. Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 2°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 3°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 4°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 5°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 6°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 7°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 8°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 9°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 10°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Se Vota. Artículo 11°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 12°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 13°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 14°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. Artículo 15°, Se Vota Aprobado por Unanimidad. Artículo 16°, Se Vota. Aprobado por Unanimidad. PRESIDENCIA expresa: Queda aprobado en General, en Particular y de forma Unánime el presente Proyecto de Ordenanza. PRESIDENCIA pone a consideración el PUNTO CUARTO del Orden del Día que es un PROYECTO DE ORDENANZA: DEROGANDO las Ordenanzas 2717/2025, 2796/2026 y Ord. 2732/2025- LOTEO MUNICIPAL AV. ITUZAINGO Y CAMINO A LA COSTA. Presentado por el D.E.M., el día 24/07/2026, bajo el N° 3894/2026. PRESIDENCIA pone a consideración el Proyecto de Ordenanza en General. Pide la palabra el Concejal Juan Pablo Oviedo, que luego de ser autorizado por Presidencia expresa: Ya hemos tratado este tema vinculado al loteo municipal de Avenida Ituzaingó y Camino de la Costa. Un loteo de una superficie de sesenta y siete mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados que, debido a la necesidad de cumplimentar lo establecido en la Ley 10.362, ha ido teniendo modificaciones u observaciones, en particular vinculadas al área de la Dirección General de Catastro de la Provincia. Hace poco hemos tratado una de las observaciones que nos llevó a modificar por segunda o tercera vez la Ordenanza y, bueno, ha surgido una nueva observación con fecha dieciocho de junio de dos mil veintiséis que nos obliga a llevar adelante la Derogación de las Ordenanzas anteriores. Técnicamente no existe o, digamos, sustancialmente no existe una modificación del proyecto original vinculado a que este espacio tan importante de, como decía, sesenta y siete mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados culmine siendo un loteo municipal, sino que a los fines de la escrituración es necesaria una corrección técnica. Esperemos que sea lo último que tengamos que trabajar en este sentido, así se puede escriturar y, a partir de ahí, entregar a los vecinos beneficiarios que tanto necesitan lo que es de nuestra ciudad. Por lo tanto, como es conocido por todos el proyecto y es una cuestión estrictamente técnica que ha sido discutida en Comisión, solicito la aprobación de todo el Cuerpo. Es todo, Señora Presidente. Pide la palabra el Concejal Fermín Imán quien luego de ser autorizado por Presidencia expresa: Simplemente manifestar el acompañamiento desde nuestro Bloque. Como dijo el Concejal Oviedo, esperemos que sea la última corrección, la última vez que tengamos que trabajar sobre este programa, sobre este loteo, bueno y tan necesario para los vecinos y que seguramente le cambiará la vida a muchos de ellos. Nada más, Señora Presidente. PRESIDENCIA sin ningún otro Concejal va hacer uso de la palabra pongo a consideración el proyecto en General, Se Vota, aprobado por Unanimidad, pongo a consideración en Particular, Se Vota el Artículo 1°, aprobado por Unanimidad. Se Vota el Artículo 2°, aprobado por Unanimidad. Se Vota el Artículo 3°, aprobado por Unanimidad. Se Vota el Artículo 4°, aprobado por Unanimidad. Se Vota el Artículo 5°, aprobado por Unanimidad. Se Vota el Artículo 6°, aprobado por Unanimidad. PRESIDENCIA expresa: Queda aprobado en General, en particular y de forma Unánime el Proyecto de Ordenanza. PRESIDENCIA expresa: Pongo a consideración el PUNTO QUINTO del Orden del Día que es un PROYECTO DE ORDENANZA: DEROGANDO ORD. 2797/2026, LOTEO MUNICIPAL AV. ITUZAINGO Y CAMINO A LA COSTA. Presentado por el D.E.M., el día 24/07/2026, bajo el N° 3895/2026. PRESIDENCIA pone a consideración el Proyecto de Ordenanza en General. Pide la palabra el Concejal Oviedo, quien luego de ser autorizado por PRESIDENCIA expresa: Se trata de un proyecto estrechamente vinculado al anterior, ya que es sobre el mismo loteo municipal, y debido a las correcciones u observaciones que hizo el área de Catastro, fue necesario un nuevo plano de mensura y subdivisión con la afectación de un espacio verde y una calle pública. Es una corrección del plano inicial y, al igual que el anterior, espero que sea la última vez y que podamos avanzar con esto. Es todo, Señora Presidenta, pido la aprobación por este Cuerpo. PRESIDENCIA expresa: Pongo a consideración el proyecto en General, Se Vota, aprobado por Unanimidad, pongo a consideración en Particular, Se Vota el Artículo 1°, aprobado por Unanimidad. Se Vota el Artículo 2°, aprobado por Unanimidad. Se Vota el Artículo 3°, aprobado por Unanimidad. Se Vota el Artículo 4°, aprobado por Unanimidad. Se Vota el Artículo 5°, aprobado por Unanimidad. Se Vota el Artículo 6°, aprobado por Unanimidad. Se Vota el Artículo 7°, aprobado por Unanimidad PRESIDENCIA queda aprobado en General, en particular y de forma Unánime el Proyecto de Ordenanza. PRESIDENCIA expresa: pongo a consideración el PUNTO SEXTO del Orden del Día que es un PROYECTO DE ORDENANZA: CONCERTACIÓN PRIVADA Campos del Oeste – PAVIMENTO. Presentado por el D.E.M., el día 28/07/2026, bajo el N ° 3897/2026. PRESIDENCIA pone a consideración el Proyecto de Ordenanza en General. Pide la palabra la Concejal Andrea Celiz, que luego de ser autorizada por Presidencia expresa: La Historia de la Ordenanza 2777/2025, es el antecedente y marco regulatorio del proyecto que hoy tratamos. La intención en los tiempos que corren, en un contexto nunca antes visto en la República Argentina, donde la obra pública se ha visto notablemente reducida fue generar HERRAMIENTAS que permitieran continuar realizando obra pública “invirtiendo o buscando alternativas” al clásico sistema de contribución por mejoras a abonarse una vez concluida la obra a otros sistemas que pudieran contribuir con el financiamiento de la obra de manera previa. Fruto de ello primero el Concejo Deliberante sanciono el sistema o herramienta de “Ahorro Previo” y luego de eso el sistema o herramienta de “Concertación Privada con Control Público”. Esta herramienta de Concertación Privada, fue trabajada durante meses, con la intervención de Cerbell a través de sus asociados desarrollistas o constructores, quienes hicieron observaciones y sugerencias a la ordenanza, las cuales fueron tenidas en cuenta en su totalidad, y luego en este mismo Concejo Deliberante en Comisión, trabajando cada punto o artículo de la Ordenanza, destacando el debate sobre las mayorías, la intervención del Estado en el control, merito, oportunidad, viabilidad de la obra pretendida. Dejando claro el espíritu de que era una iniciativa privada liberada a la negociación entre privados “vecinos frentistas o interesados y desarrollistas” en el cual el estado debía controlar como dijimos la viabilidad técnica jurídica y económica de la obra. Esta Ordenanza fue aprobada por unanimidad bajo el número 2777/2025. Llegaron luego de ello distintos proyectos de obra pública mediante los sistemas de “Ahorro Previo” y “Concertación Privada” el último de estos el de calle Honduras donde se llevarán en breve adelante la construcción de tres cuadras de pavimento. Todos aprobados por unanimidad. En el debate de dicha ordenanza – la cual es idéntica a la que hoy tratamos – analizamos los artículos, el control estatal a través de las distintas áreas de la Municipalidad tales como obras públicas, economía, asesoría letrada, y tal cual como fue debatido cuando trabajamos la Ordenanza N.º 2777/2025 nuestro rol como concejo deliberante era una especie de “Homologación” mediante la sanción de la Ordenanza de un acuerdo de voluntades entre particulares luego del control Estatal correspondiente. La ordenanza madre que da el marco regulatorio a esta ordenanza especifica de Concertación Privada con control público en relación al proyecto de pavimentación de la primera etapa del Barrio Campo del Oeste, marca un cambio de paradigma en relación a las obras que desde tiempos inmemoriales fueron decisión exclusiva del Estado. Con esta herramienta prevista en la ordenanza 2777/2025 el que decide es el vecino, los vecinos. Es una herramienta que requiere de la participación vecinal organizada, los vecinos impulsaron, propusieron la obra de pavimentación de la primera etapa del Barrio Campos del Oeste. Y acá hago un parate. Desde la creación del Barrio es que los vecinos se han reunido para lograr las mejoras del mismo, en un primer momento lo hicieron con el cordón cuneta y ahora esta primera etapa también propicio la obra del pavimento. Varias reuniones de vecinos primero, distintas integraciones del Centro Vecinal buscaron la forma de lograr la pavimentación del barrio y de una u otra manera le buscaban la vuelta para lograrlo. Convengamos también que el Estado Municipal tiene prioridades de 100% agua, cloacas en otros sectores de la ciudad que pese a que estamos en el siglo XXI aún no tienen servicios básicos indispensables en esos sectores más vulnerables, razón por la cual es entendible y atendible el orden de prioridades. Ese es el fundamento por la que la integración de este concejo deliberante estudio distintas herramientas de participación ciudadana para que mediante acuerdo entre vecinos, la intervención de desarrollistas y el control del estado se pudiera hacer frente a las obras de infraestructura necesarias para el sector de la ciudad que pretenda seguir progresando, creciendo sin que su crecimiento o desarrollo vaya en desmedro de otros sectores de la ciudad, en definitiva que el Estado Municipal pueda hacerse cargo con sus recursos de satisfacer las necesidades prioritarias de sectores más postergados de la ciudad y que el vecino cuya prioridad es como por ejemplo en este caso el pavimento con esta herramienta también pueda lograrlo. Que el vecino no tenga que esperar que la obra que requiere sea prioridad para el Estado, sino que por intermedio de estas herramientas pueda lograrlo. Siguiendo los fundamentos de la ordenanza madre, es una concertación pública-privada regulada, donde si bien los vecinos impulsan, proponen obras en sus barrios, las mismas van a ser ejecutadas por desarrollistas, empresas, cooperativas o particulares bajo un estricto control técnico, jurídico, económico y financiero del Municipio, Lo que se pretende es agilizar la ejecución de las obras, que las mismas no se vean demoradas por las limitaciones presupuestarias del Estado Municipal, y que de esta forma la ciudad se siga desarrollando, siga creciendo. En este modelo de gestión participan los vecinos, el sector privado el Estado Municipal coordinadamente. No es que el privado va actuar a gusto piacere imponiendo sus reglas y condiciones, sino que el estado Municipal participa del debido control, como garante del interés público y para asegurar que los vecinos abonen contribuciones proporcionales, justas y transparentes. Así las cosas, un grupo de vecinos del Barrio Campos del Oeste primera parte han comunicado al Dpto. Ejecutivo su interés en la realización de la obra de pavimento para ese sector, vía la ordenanza 2777/2025. Que analizado el expediente administrativo por el cual el Departamento Ejecutivo eleva el presente proyecto de Ordenanza a este Cuerpo Deliberativo surge que se han cumplido los requisitos previstos por la Ordenanza 2777/2025 que fuera aprobada por este mismo Concejo, tales como: Conformación del grupo de vecinos frentistas o vecinos beneficiarios y presentación de la nota formal prevista en el art. 5° de la ordenanza con los requisitos allí requeridos, tales como: carta de intención suscripta por dos vecinos referentes y por el representante del desarrollista, datos personales y domicilios, metros de frente de las propiedades, descripción de la obra requerida, domicilio especial para notificaciones. Dicha presentación tendrá el carácter de declaración jurada. Conforme que fuera revisado el expediente por todos los concejales en comisión este requisito se encuentra debidamente cumplimentado. La nota fue presentada con fecha 30/04/2026 y se encuentra a fs. 2 a 7 del expediente administrativo. Que con esta nota se acompaña acta constatación notarial de fecha 21/04/2026, celebrada por el escribano Fernando Daniel Martin titular del Registro Notarial 262 de nuestra ciudad de Bell Ville, de donde surge la realización de una asamblea general extraordinaria de vecinos y que en la misma se aprobó por amplia mayoría la realización de la obra y que se seleccionó la propuesta de pavimento de hormigón simple presentada por la Empresa ESERCO SA. En la misma se aclara que se encuentran negociando el precio final de la obra, forma de pago y financiación con la Empresa, conforme mandato conferido en el punto cuatro del acta. Que con fecha 29/05/2026, se presenta notas de solicitud de inicio de trámite por Ordenanza municipal 2777/2026 presentada por los vecinos referentes y por la empresa, bajo los números 1546/2026; 1547/2026 y 1548/2026 (fs., 8/11), de las que surgen: nota de inicio del trámite, planilla de frentistas, adhesiones y porcentajes. Hay que tener en cuenta que sobre un total de 200 lotes han votado inicialmente a los fines de este proyecto 148 a favor, lo que representa en relación a los lotes el 74% de los mismos. Se fija el valor total de la obra en la suma de $2.138.860.940, discriminando el importe correspondiente a los vecinos frentistas y al municipio. Y por último por nota 1548/26 se solicita que el municipio evalué la aplicación de lo dispuesto por el art. 21° de la ordenanza 2777/2025 en cuanto a la flexibilización de los porcentajes, aclarando que la propuesta respeta el límite mínimo del 70% del valor total de la obra previsto en el art. 7 de la ordenanza conforme lo establece el propio art. 21 del mismo texto normativo. Razón por la cual solicito se evalué la viabilidad técnica, urbanística, económica y administrativa de aplicar la flexibilización prevista normativamente y así impulsar la ordenanza correspondiente para su tratamiento por el concejo deliberante. Que a fs. 47 del expediente administrativo, surge informe de la secretaria de Obras, Servicios y Ambiente, respecto del proyecto de pavimentación Barrio Campos del Oeste y Apertura de Registro de Oposición de fecha 08/06/2026. Del que textualmente en su parte pertinente surge: Tras un análisis pormenorizado de la documentación técnica y las planillas de adhesión presentadas hasta la fecha, se ha verificado que el proyecto cuenta con el aval de los frentistas por un valor equivalente al 71,24% del costo total de la obra. Asimismo, se deja constancia de que se ha dado cumplimiento integral a los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente. Esta secretaria -como área responsable de la aprobación de los proyectos técnicos definitivos- confirma que se ha recibido y validado la documentación técnica completa, la cual incluye: memoria descriptiva, cómputos métricos, análisis de costos, pliegos generales y particulares de especificaciones técnicas, memoria de cálculos y planos, conforme lo estipulado en el art. 10° de la ordenanza 2777/2025. Considerando que el porcentaje de adhesión supera el mínimo legal del 70% establecida em el artículo 21 de la mencionada norma y atendiendo a la relevancia que reviste esta obra para el sector se observa que una cantidad significativa de frentistas no ha formalizado su adhesión por causas materiales tales como ausencia temporal de titulares y dificultades logísticas en el contacto- y no por una oposición activa al proyecto. En virtud de lo expuesto se propone: 1- Hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 21° de la Ordenanza 2777/2025, declarando la oportunidad, mérito y conveniencia de la obra. 2- Disponer la Apertura del Registro de Oposición, conforme el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ordenanza 2777/2025, a fin de garantizar el debido proceso y otorgar a los frentistas que no han presentado su adhesión la oportunidad formal de manifestar su voluntad. Este mecanismo brindara la transparencia necesaria para corroborar el porcentaje real de disenso frente a la obra. Se adjunta al presente informe la disposición para la apertura del Registro de Oposición al proyecto. Con fecha 10/06/2026 se dicta Resolución 103/2026 por la cual se habilita la apertura del Registro de Oposición correspondiente al Proyecto de pavimentación del sector del Barrio Campos del Oeste (comprendido desde Av. Angeloz al norte Juan Moreyra al sur incluida al este y al oeste los límites de fondo de los lotes del barrio), por el plazo de diez días corridos, contados a partir del día 12 de junio de 2026, conforme lo establecido en el artículo 8 de la ordenanza 2777/2025. Con los recaudos allí exigidos. Que la ordenanza 2777/2025 exige por el artículo 8, publicación de la habilitación del registro de opositores en la página oficial de la Municipalidad de Bell Ville y en el Boletín Oficial Municipal, lo que surge realizado a fs. 50/57. Con fecha 22/06/2026 a fs.… 60/62, surge constancia de cierre Registro de Opositores. Que se encontraban habilitadas para manifestar su voluntad positiva u de oposición 52 personas, y que firmaron por la oposición 34 personas. Que asimismo cambiaron de postura 6 personas, manifestando lo siguiente: habiendo prestado oportunamente mi consentimiento para la ejecución de la obra de pavimentación del sector de Barrio Campos del Oeste bajo el Régimen de la Ordenanza 2777/2025, por razones personales, deseo informar que cambio de postura al respecto. Quisiera aclarar explícitamente que mi actual manifestación de oposición tiene como único fin dejar constancia de mi voluntad presente ante la apertura del registro reconociendo que la misma no altera el cumplimiento de los avales del valor total de la obra de las actuaciones del Expediente Administrativo Municipal 342/26. Y que también hubo 5 presentaciones de oposición con vicios de forma. Que a fs. 219/223 del expediente administrativo luce el Informe Técnico Cierre y Cómputo Final del Registro de Oposición, del que surge: Proyecto original y avales: el expediente administrativo de referencia dio inicio contando con la adhesión formal y expresa de los vecinos frentistas equivalentes al 71,24% del costo total de la obra, superando el umbral mínimo exigido del 70% previsto en el artículo 21° de la ordenanza 2777/2025. Apertura del Registro de Oposición por resolución 103/2026 por diez días corridos contados partir del 12/06/2026, con vencimiento el día 20/06/2026 con el plazo de gracia de las dos horas del día hábil siguiente. Parámetro de Viabilidad: Que conforme lo ordena el art. 8 de la normativa vigente si las oposiciones superan el 20% del valor de la obra ya sea de frentistas y/o en caso de los beneficiarios, la obra no podrá ejecutarse bajo este régimen. Valor General de Referencia de la obra: Presupuesto Total Asignado: $2.138.860.416,05, Umbral crítico del 20% (límite de viabilidad): $427.772.083,21, Análisis de las oposiciones por grupo: Oposiciones Base Validadas (34 personas): por un valor de $330.916.846,06 equivalente al 15,47% del valor total de la obra. Cambio de Postura (Arrepentimientos validos: 6 personas): por un valor de $46.843.570,43 equivalente al 2,19% del valor total de la obra. Presentaciones con vicios de forma (5 personas): por un valor de $44.302.845,16, equivalente al 2,07% del valor total de la obra, TOTAL, DE OPOSICION VALIDADA por un valor de $422.063.261,65, equivalente al 19,73% del valor total de la obra. La conclusión del informe de la secretaria de Obras, Servicios y Ambiente dictamina que el nivel de oposición materializado de manera formal en las actuaciones administrativas del Expediente 342/2026 no supera el limite del 20% fijado por la Ordenanza 2777/2025. En razón de que el nivel de oposición ha resultado deficitario para alterar la viabilidad del proyecto, corresponde continuar con el trámite administrativo según la ordenanza 2777/2025. Que a fs. 225/226 del expediente administrativo surge dictamen jurídico, del que surge previo a su conclusión que al grupo de interesados que no acreditaron legitimación para suscribir el registro de oposición, conforme los lineamientos del art. 2° de la resolución 103/2026, no se les debió haber tomado su firma sin cumplimentar previamente con la legitimación requerida por la normativa aplicable. A continuación, CONCLUYE: respecto al análisis de los resultados arrojados por el registro de oposición, esta 3/2026 de la secretaria de Obras, Servicios y Ambiente, dictada en cumplimiento del art. 8° y 20° de la ordenanza 2777/2025, el porcentaje de oposición que resultaría valido conforme el marco normativo es el 15,47%del valor de la obra. Sin perjuicio de ello, advirtiéndose que, computando también el porcentaje correspondiente a la oposición de los vecinos que cambiaron su posición y los que no acreditaron legitimación arroja un porcentaje del 19,73% del valor de la obra, dicho análisis quedaría abstracto, atento a no superar la oposición el 20% del valor de la obra exigido por el art. 8° de la ordenanza 2777/2025. Por todo lo expuesto, esta Asesoría determina que el D.E.M. se encontraría en condiciones de elevar al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza, en regulación de las condiciones particulares de la presente obra, de acuerdo a los lineamientos de la Ordenanza 2777/2025, previo cumplimiento por parte de las áreas municipales de los siguientes aspectos: Informe de la evaluación técnica del proyecto presentado, junto con la verificación de los costos y condiciones financieras, con aprobación del proyecto técnico definitivo (art. 10°), determinación de que el desarrollista (ESERCO S.A.) se encuentra inscripto en el respectivo registro (art. 12°) e informe de la existencia de fondos en la partida presupuestaria para afrontar la erogación que pudiera demandar los supuestos excepcionales contemplados por el art. 11°, lo que no podrá superar el límite porcentual fijado por Ordenanza. Seguidamente en el expediente se acredita lo requerido por la Asesoría letrada municipal conforme surge de nota de elevación a la secretaria de economía conforme surge de fs. 227/231. Que la Secretaria de Economía informa lo siguiente: Visto el expediente de referencia y la documentación incorporada a las actuaciones, vinculada a la situación fiscal, previsional, financiera y registral de ESERCO S.A., se informa que del análisis efectuado surge lo siguiente: 1) Registra canceladas en tiempo y forma las tasas y contribuciones municipales exigibles, no verificándose deuda exigible con el municipio; 2) Ha presentado la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al periodo fiscal mayo, registrando un saldo a favor del contribuyente; 3) De la consulta realizada ante la DGR de la provincia de Córdoba, surge que su situación fiscal tributaria reviste el carácter de regular, sin registrarse incumplimiento al día de la fecha; 4) Ha presentado y abonado el Formulario F-931 correspondiente al periodo mayo, no registrando obligaciones previsionales exigibles pendientes por periodos anteriores; 5) Se encuentra debidamente inscripta en el Registro Municipal de Proveedores bajo el numero E-110 y no registra deuda a la fecha en la contribución por higiene y seguridad; 6) Registra antecedentes, como proveedora habitual de la Municipalidad desde el año 2022, habiendo intervenido en diversas obras publicas sin constancia de incumplimientos contractuales, sanciones administrativas ni observaciones en el Registro de proveedores. Del análisis integral de los antecedentes obrantes en el expediente y de la documentación acompañada, no surgen elementos objetivos que permitan inferir la existencia de incumplimientos municipales, fiscales o previsionales, ni indicadores que comprometan su solvencia económico-financiera, su capacidad operativa o la continuidad de la empresa como unidad económica de funcionamiento. En consecuencia y en base a toda la información disponible a la fecha del presente informe, puede concluirse que Eserco S.A. acredita los extremos vinculados a la inexistencia de deudas municipales, fiscales y previsionales exigidos en el artículo 12 inciso d., de la ordenanza municipal 2777/2025. Para finalizar lo que respecta al expediente administrativo, a fs. 243, la Secretaría de Economía dice: que existe disponibilidad presupuestaria en la cuenta SISTEMA DE OBRAS Y REPARACIONES AHORRO PREVIO Y OTROS, correspondiente al presupuesto contable ejercicio 2026, a fin de afrontar de manera subsidiaria la obra de referencia respecto de aquellos frentistas que requieran asistencia en los términos del Artículo 11° de la ordenanza 2777/2025. Adicionalmente informa que, en dicha partida, el Municipio cuenta con saldo económico y también asignación financiera para asumir los costos estimados de los espacios verdes del proyecto en cuestión. Que en Comisión el concejo en pleno nos abocamos a verificar los cálculos, y los mismos fueron efectuados tomando el valor total de la obra. Y lo que tenemos que tener en cuenta es que ni se debe distinguir lo que el legislador no distinguió, y este cuerpo deliberativo al momento de sancionar la ordenanza 2777/2025, decidió distinguir que a los fines del articulo 7 relacionado con el 21, se dispuso que a los fines del cómputo del 80% y/o de que no se perfore el 70% del aval de los frentistas se deberá tomar el valor de la obra computando ambas aceras sin tener en cuenta las bocacalles y/o espacios públicos. Y en el art. 8° a los fines del registro de oposición, las mismas deberán superar el 20% del valor de la obra de frentistas y beneficiarios a los fines de que no se ejecute la obra. En el proyecto de ordenanza se prevé los sistemas de pago que podrá optar el frentista tales como efectivo, transferencias bancarias y cheques, obteniendo por pago contado un descuento del 7,5% sobre el precio final más IVA. Según el monto del certificado de deuda si el monto es menor a diez millones, se puede abonar el anticipo del 30% en tres cuotas sin interés el 70% restante en 24 cuotas con un interés de tasa nominal anual de hasta el 36%, Si el monto del certificado supera los diez millones de pesos el anticipo del 30 % se podrá abonar en 6 cuotas con una tasa de interés nominal anual del 36% y el saldo restante en 36 cuotas con una tasa de interés nominal anual de hasta el 48%. Tanto la Ordenanza 2777 que establece el marco regulatorio general como este proyecto de ordenanza especifico de pavimentación, prevén situaciones excepcionales de los vecinos por cuestiones familiares, legales, falenciales, concursales, morosidad estructural, de vulnerabilidad socioeconómica, habitacional, social debidamente fundada, de inmuebles alcanzados por créditos hipotecarios UVA o UVI otorgados por entidades oficiales o privadas a partir de 2017, cuando la incidencia de la cuota hipotecaria y la contribución derivada de la obra implique una afectación sustancial de los ingresos del grupo familiar, teniendo como parámetro una incidencia superior al 35% de sus ingresos netos o de bolsillo del grupo familiar respecto de la cuota estimada de obra familiar. El Estado Municipal podrá absorber como tope máximo en relación a estos casos el 20% de valor total de la obra. Siempre que las circunstancias se encuentren debidamente fundamentadas. Asimismo, se prevé en el texto de la ordenanza que la zona afectada a la obra no será recategorizada por la municipalidad, respecto a la liquidación por servicios a la propiedad por el plazo de tres años a contar desde la realización de la obra. Los ingresos a percibirse como consecuencia de la ejecución de la presente se imputarán a la partida presupuestaria SISTEMA DE OBRA Y REPARACIÓN POR AHORRO PREVIO Y OTROS. Una vez más estamos en presencia de un proyecto de ordenanza donde los vecinos han cumplido un rol fundamental en ejercicio de sus derechos democráticos, pero juntos a la empresa logrando los avales requeridos por la ordenanza y el departamento ejecutivo cumpliendo su rol de control en post del interés público, todos juntos han actuado mancomunadamente en post de lograr el objetivo, que en este caso es el pavimento para la primera parte del Barrio Campos del Oeste, obra muy ansiada por la mayoría de los vecinos de dicho sector. Por todo ello, pido a todo este Cuerpo Deliberativo que acompañemos este Proyecto de Ordenanza tan beneficioso para este sector de la ciudad. Muchas Gracias. Pide la palabra la Concejal Flavia Salvucci, quien luego de ser autorizada por PRESIDENCIA expresa: Quiero fundamentar el acompañamiento de nuestro Bloque a este Proyecto desde dos lugares que para mí son inseparables: como Concejal y también como vecina de Barrio Campos del Oeste. Este no es un voto sencillo, porque detrás de este proyecto hay expectativas, esfuerzos y también preocupaciones de muchos vecinos. Y justamente porque soy vecina del barrio conozco la realidad cotidiana y sé que, durante muchos años, una de las demandas más importantes fue contar con pavimento. También conozco las dificultades que generan diariamente las calles de tierra, los días de lluvia, el deterioro permanente y las complicaciones para transitar. En primer lugar, quiero expresar mi respeto por todas las opiniones que se han manifestado durante este proceso. Entiendo a quienes tienen dudas, a quienes sienten preocupación por el costo que implica esta obra o por la forma en que se llevará adelante. Y también entiendo a aquellos que simplemente no quieren la obra por otros motivos que no son económicos. Son planteos legítimos y nacen, en definitiva, del interés por cuidar el barrio donde viven. No creo que haya vecinos buenos o malos, ni quienes quieren el progreso y quienes no. Estoy convencida de que todos queremos lo mejor para nuestro barrio, aunque podamos tener miradas diferentes sobre cuál es el mejor camino para lograrlo. Quiero decir también que, desde nuestro bloque, hemos recibido y escuchado a vecinos que manifestaron su desacuerdo con este proyecto. Lo hicimos con el mismo respeto con el que escuchamos a quienes lo impulsaron, porque entendemos que nuestra obligación como representantes es abrir las puertas al diálogo y escuchar todas las voces. Como concejales, tenemos la responsabilidad de analizar cada proyecto pensando en el interés general. Este proyecto tiene como objetivo concretar una obra largamente esperada utilizando una herramienta que este Concejo aprobó mediante la Ordenanza N.º 2777/2025: el Proyecto de Concertación Ciudadana Privada con Control Público. El espíritu de esta herramienta es fortalecer la participación ciudadana y generar un modelo de trabajo conjunto entre el Estado, los vecinos y el sector privado para hacer posibles obras que muchas veces no pueden ejecutarse con la rapidez que los vecinos necesitan, debido a las limitaciones presupuestarias, por decisiones políticas o simplemente porque, como gestión municipal, se deben atender otras prioridades. Y hay un aspecto que considero central resaltar: esta obra nace por iniciativa de los propios vecinos. Por eso es importante dejar en claro que esta no es una obra pública tradicional financiada con recursos de todos los bellvillenses. Es una obra privada con control público. Son los propios vecinos frentistas quienes realizarán el esfuerzo económico para concretarla, mientras que el Municipio deberá garantizar la transparencia del proceso, fiscalizar la correcta ejecución de la obra y proteger los derechos de los vecinos. Y justamente por eso quiero reconocer especialmente el enorme compromiso del Centro Vecinal y de los vecinos de Barrio Campos del Oeste, quienes, en un contexto económico complejo, decidieron organizarse, asumir el desafío de invertir en su propio barrio y apostar por una mejora en su calidad de vida. Se pusieron el proyecto al hombro, con diálogo, dedicación y muchísimo compromiso, sosteniendo esta iniciativa hasta llegar hoy a este Concejo Deliberante. Y este trabajo colectivo merece nuestro reconocimiento. También sabemos que no todos los vecinos atraviesan la misma realidad económica. Por eso, la Ordenanza N.º 2777/2025 contempla herramientas excepcionales para acompañar a aquellos sectores que puedan encontrarse en una situación de vulnerabilidad. Es por ello que solicitamos al Departamento Ejecutivo que aplique estas herramientas para que aquellos vecinos que atraviesen una situación de vulnerabilidad puedan acceder a una respuesta adecuada frente a este compromiso. Realizamos este pedido con la confianza de saber que el propio Intendente también es vecino de Barrio Campos del Oeste, conoce sus calles y su realidad, y podrá comprender las situaciones particulares de aquellas familias que requieran el apoyo del Estado para poder ser parte de esta mejora. Por todo lo expresado, desde nuestro bloque vamos a acompañar este proyecto, convencidos de que representa una decisión que surge de la participación vecinal, del diálogo y de la búsqueda de soluciones concretas para nuestra comunidad. Muchas Gracias. Pide la palabra el Concejal Fermín Imán, quien luego de ser autorizado por Presidencia expresa: Bueno, de una forma más coloquial y sintiéndome más cómodo para defender un proyecto o dar mi punto de vista, quiero destacar algunos conceptos que hemos ido trabajando a lo largo de esta Ordenanza. Como bien dijo Flavia, y la Concejal Andrea Celiz, nuestro trabajo dentro de este Cuerpo Legislativo muchas veces debe ceñirse a analizar, estudiar y desglosar un expediente. Así lo hicimos, con mucha seriedad; nos tomamos el trabajo y el tiempo para realmente analizarlo y poder aseverar que los porcentajes eran los que se estaban manifestando. Por eso pudimos hacer algunas preguntas y evacuar algunas dudas cuando vino el ingeniero. Creo que un punto importante, que habría ayudado mucho a los vecinos, es que el Ejecutivo atendiera el pedido que ellos hicieron; no quiero dejar de decir esto. Por otro lado, acompañamos, porque de lo contrario estaríamos desconociendo un acto democrático que llevaron adelante los vecinos, en el cual una gran cantidad está hoy solicitando que se realice el pavimento y otra minoría, con algunas dudas totalmente válidas, está pidiendo que se revea o que se haga de otra manera. Posiblemente existan —seguramente existen— otras maneras de hacerlo, pero la mayoría de los vecinos que firmaron el compromiso quisieron seguir adelante. La 2777/2025 es una ordenanza joven que acompañamos, de la que prácticamente son las primeras intervenciones que se están teniendo y los primeros lugares en donde se está llevando a cabo. No estoy mintiendo: cuando la trabajamos y antes de aprobarla, dijimos que podían existir este tipo de inconvenientes. Creo y repito que tenemos que agotar todas las instancias para dejar a la mayor cantidad de los vecinos conformes, y que entiendan desde el conocimiento y desde la información. Y el último punto es para los vecinos: los escuchamos a todos, incluso a los vecinos que no estaban a favor de que se realice el proyecto o de que se haga de esta manera. Vimos y analizamos que hay distintas realidades y distintas posiciones; les pido que no pierdan el foco o el espíritu de la ordenanza, que es mejorar el barrio, mejorar un sector de Bell Ville que seguramente va a quedar muy lindo, y que cuenten con nosotros para ayudarlos y acompañarlos en todo aquello que esté a nuestro alcance. Nuestra función legislativa tiene un alcance que por ahí no es el que muchos pretendían o no entendían cómo funcionaba; por eso evacuamos algunas dudas cuando nos juntamos con estos vecinos. Creo que no es sano llevar estas cuestiones a un terreno donde se quiera tener o no tener razón, o pelear entre vecinos por algo que creo que es totalmente atendible. Confío en que el Ejecutivo, de la misma manera que confió cuando aprobamos la 2777/2025, va a poner al servicio de los vecinos herramientas para solucionar todos estos problemas y estas diferencias que están teniendo. Nada más, Señora Presidente. PRESIDENCIA expresa: Vamos entonces a Votar en General el Proyecto de Ordenanza. Se Vota. Aprobado por Unanimidad. PRESIDENCIA pone a consideración el Proyecto de Ordenanza en Particular. Artículo 1°, aprobado; Artículo 2°, aprobado; Artículo 3°, aprobado; Artículo 4°, aprobado; Artículo 5°, aprobado; Artículo 6°, aprobado; Artículo 7°, aprobado; Artículo 8°, aprobado; Artículo 9°, aprobado; Artículo 10°, aprobado; Artículo 11°, aprobado; Artículo 12°, aprobado; Artículo 13°, aprobado; Artículo 14°, aprobado; Artículo 15°, aprobado; Artículo 16°, aprobado; Artículo 17°, aprobado; Artículo 18°, aprobado; Artículo 19°, aprobado; Artículo 20°, aprobado; Artículo 21°, aprobado; Artículo 22°, aprobado. Y sus anexos, aprobados. PRESIDENCIA informa que el Proyecto de Ordenanza ha sido Aprobado en General, en Particular y de forma Unánime. PRESIDENCIA expresa: Agradezco la presencia de todos los vecinos que nos han acompañado teniendo distintas posiciones y distintas opiniones. Agradezco el respeto que han tenido para acompañarnos en esta Sesión. Las Sesiones son públicas, las tenemos todos los jueves a las 20:00 horas. Si bien los ciudadanos no pueden participar activamente en ellas ya que solamente los Concejales podemos tratar los temas, discutir, debatir los proyectos y votar, sin dudas este es un espacio abierto para que vengan a presenciarlas y para que luego podamos conversar respecto de las distintas dudas o cuestiones que tengan Ustedes. Así que, les agradezco mucho el respeto que han tenido todos hoy. Sin tener más temas que tratar, vamos a dar por finalizada la Sesión del día de la fecha. Muchas gracias.

Video de la sesión