Ordenanza
Nº 2024-2698
Adhiérase la Municipalidad de Bell Ville al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)
Resumen
Adhiérase la Municipalidad de Bell Ville al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27742. Presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque Unión Cívica Radical, el día 25/11/2024, bajo el N° 3702/2024.
Autor
Texto completo
FUNDAMENTOS
Y Visto el Título VII la Ley Nacional N° 27742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, que establece el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), al cual la Provincia de Córdoba adhirió a través del dictado de la Ley Provincial N° 10.997.-
Que en el marco de la “Ley Bases”, se estableció un régimen de incentivo a grandes inversiones, en el cual la Provincia de Córdoba adhirió, estableciendo en el Artículo 4° de la citada Ley Provincial, la invitación a los Municipios a adherir a dicho régimen.-
Que compartiendo los fines de ambas normas, “a) Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país; b) Promover el desarrollo económico; c) Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; d) Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI; e) Favorecer la creación de empleo; f) Generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la República Argentina para atraer inversiones y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse; g) Crear para las Grandes Inversiones que cumplan con los requisitos del RIGI, un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI; h) Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales; y i) Fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI”, entendemos necesario y oportuno adherir al RIGI, a los fines de colocar a nuestra ciudad dentro del polo de atracción de inversiones locales, nacionales y/o internacionales, para lograr la radicación de dichas inversiones que motoricen el empleo y la riqueza local, para desde el interior del interior, ser el motor de expansión y crecimiento económico que nuestra Provincia y País necesitan.-
Autoría Concejal Jorge Nicolás Montuori Bloque UCR.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº2698/2024.
Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27742 y su marco regulatorio, como así también a la Ley Provincial N°10997, respecto -exclusivamente- de aquellos Vehículos de Proyecto Único (VPU) que se radiquen y/o localicen dentro del ejido urbano de la ciudad de Bell Ville, a los fines de desarrollar y/o ejecutar -en la misma- inversiones productivas en los sectores establecidos en el Artículo 167° de la citada Ley conforme corresponda.
Artículo 2°: El beneficio de estabilidad fiscal, proveniente del marco regulatorio establecido en el Artículo anterior, resultará de aplicación durante el plazo de vigencia dispuesto por el Artículo 178° de la citada Ley Nacional.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías y organismos competentes, podrá incrementar los beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, (disminución o exención de tasa de comercio e industria, tasa a la propiedad, contribución sobre rodados, contribución por mejoras, derecho de construcción y OIM), así como desarrollar y ejecutar obras de infraestructura complementarias, regímenes de incentivos, y financiar programas para capacitación y nuevos puestos de trabajo y, en su caso, poner a disposición las ordenanzas de promoción vigentes además de otras acciones promocionales que en el futuro pueda crear, todo esto con el objetivo de fomentar y/o incentivar la radicación y/o localización efectiva de los Vehículos de Proyecto Único (VPU) en la ciudad, dentro del plazo previsto en el Artículo 168° de la Ley Nacional N° 27742.
Artículo 4°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar los beneficios previstos en el Artículo 3°, a grandes inversiones que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1°, siempre que la inversión mínima a efectuar en la ciudad encuadre dentro de las siguientes previsiones:
a) Inversión de dólares estadounidenses dos millones (U$S 2.000.000), hasta dólares estadounidenses cinco millones (U$S 5.000.000), gozará de los beneficios impositivos hasta el plazo de tres (3) años.-
b) Inversión de dólares estadounidenses superior a los cinco millones (U$S 5.000.000), hasta dólares estadounidenses diez millones (U$S 10.000.000), gozará de los beneficios impositivos hasta el plazo de cinco (5) años.-
c) Inversión de dólares estadounidenses superior a diez millones (U$S 10.000.000), hasta dólares estadounidenses veinte millones (U$S 20.000.000), gozará de los beneficios impositivos hasta el plazo de diez (10) años.-
d) Inversión de dólares estadounidenses superior a veinte millones (U$S 20.000.000), gozará de los beneficios impositivos hasta el plazo de quince (15) años
Artículo 5°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente Ordenanza y dictar las normas necesarias para la aplicación o interpretación de lo dispuesto en la presente.-
Artículo 6°: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su publicación.-
Artículo 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Y Visto el Título VII la Ley Nacional N° 27742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, que establece el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), al cual la Provincia de Córdoba adhirió a través del dictado de la Ley Provincial N° 10.997.-
Que en el marco de la “Ley Bases”, se estableció un régimen de incentivo a grandes inversiones, en el cual la Provincia de Córdoba adhirió, estableciendo en el Artículo 4° de la citada Ley Provincial, la invitación a los Municipios a adherir a dicho régimen.-
Que compartiendo los fines de ambas normas, “a) Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país; b) Promover el desarrollo económico; c) Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; d) Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI; e) Favorecer la creación de empleo; f) Generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la República Argentina para atraer inversiones y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse; g) Crear para las Grandes Inversiones que cumplan con los requisitos del RIGI, un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI; h) Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales; y i) Fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI”, entendemos necesario y oportuno adherir al RIGI, a los fines de colocar a nuestra ciudad dentro del polo de atracción de inversiones locales, nacionales y/o internacionales, para lograr la radicación de dichas inversiones que motoricen el empleo y la riqueza local, para desde el interior del interior, ser el motor de expansión y crecimiento económico que nuestra Provincia y País necesitan.-
Autoría Concejal Jorge Nicolás Montuori Bloque UCR.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº2698/2024.
Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Bell Ville al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27742 y su marco regulatorio, como así también a la Ley Provincial N°10997, respecto -exclusivamente- de aquellos Vehículos de Proyecto Único (VPU) que se radiquen y/o localicen dentro del ejido urbano de la ciudad de Bell Ville, a los fines de desarrollar y/o ejecutar -en la misma- inversiones productivas en los sectores establecidos en el Artículo 167° de la citada Ley conforme corresponda.
Artículo 2°: El beneficio de estabilidad fiscal, proveniente del marco regulatorio establecido en el Artículo anterior, resultará de aplicación durante el plazo de vigencia dispuesto por el Artículo 178° de la citada Ley Nacional.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías y organismos competentes, podrá incrementar los beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, (disminución o exención de tasa de comercio e industria, tasa a la propiedad, contribución sobre rodados, contribución por mejoras, derecho de construcción y OIM), así como desarrollar y ejecutar obras de infraestructura complementarias, regímenes de incentivos, y financiar programas para capacitación y nuevos puestos de trabajo y, en su caso, poner a disposición las ordenanzas de promoción vigentes además de otras acciones promocionales que en el futuro pueda crear, todo esto con el objetivo de fomentar y/o incentivar la radicación y/o localización efectiva de los Vehículos de Proyecto Único (VPU) en la ciudad, dentro del plazo previsto en el Artículo 168° de la Ley Nacional N° 27742.
Artículo 4°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar los beneficios previstos en el Artículo 3°, a grandes inversiones que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1°, siempre que la inversión mínima a efectuar en la ciudad encuadre dentro de las siguientes previsiones:
a) Inversión de dólares estadounidenses dos millones (U$S 2.000.000), hasta dólares estadounidenses cinco millones (U$S 5.000.000), gozará de los beneficios impositivos hasta el plazo de tres (3) años.-
b) Inversión de dólares estadounidenses superior a los cinco millones (U$S 5.000.000), hasta dólares estadounidenses diez millones (U$S 10.000.000), gozará de los beneficios impositivos hasta el plazo de cinco (5) años.-
c) Inversión de dólares estadounidenses superior a diez millones (U$S 10.000.000), hasta dólares estadounidenses veinte millones (U$S 20.000.000), gozará de los beneficios impositivos hasta el plazo de diez (10) años.-
d) Inversión de dólares estadounidenses superior a veinte millones (U$S 20.000.000), gozará de los beneficios impositivos hasta el plazo de quince (15) años
Artículo 5°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente Ordenanza y dictar las normas necesarias para la aplicación o interpretación de lo dispuesto en la presente.-
Artículo 6°: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su publicación.-
Artículo 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-