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Digesto Concejo Deliberante Ciudad de Bell Ville · Córdoba
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Ordenanza

Nº 2026-2811

PROHIBICIÓN cuidado de vehículos, en la vía pública y/o lugares de acceso público

Derogada
Asunto 2026-3892
Fecha presentación 23/07/2026
Fecha sanción 30/07/2026
Fecha promulgación 30/07/2026

Resumen

PROHIBICIÓN cuidado de vehículos, en la vía pública y/o lugares de acceso público, conforme Artículo 1° de la Ley N° 11.117 modificatoria del Artículo 60° de la Ley N° 10.326. Presentado por el Bloque de la Unión Cívica Radical con autoría del Concejal Nicolás Montuori, el día 23/07/2026, bajo el N° 3892/2026.

Autor

  • Montuori, Jorge Nicolás Unión Cívica Radical

Texto completo

FUNDAMENTOS

Y Visto la reciente sanación de la ley provincial n° 11.117 modificatoria del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba Ley 10.326, donde se prohibió, en todo el territorio provincial, las actividades denominadas cuidado de vehículo y limpia vidrios, con penalidades y control por parte de las fuerzas de seguridad provincial, siendo competente para entender en las contravenciones la justicia provincial.-
Que la ley 11.117 invita a los Municipios a informar al ministerio de Seguridad, si existen o no cuidacoches autorizados, con el objetivo de ejercer un adecuado control.-
Que a los fines de cumplir con dicha manda legal y poder informar que en la Ciudad de Bell Ville, no existe habilitación alguna en favor de personas o instituciones, dedicadas a la actividad cuidacoches ni limpia vidrios, corresponde, comunicar dicha situación al Ministerio de Seguridad de la Provincia a los fines de que ejerza el control de su competencia conforme la legislación vigente en la materia, respecto a personas que infringen la ley, desarrollando las conductas prohibidas de cuidados de vehículos y/o limpiavidrios de vehículos y demás conductas prohibidas por la normativa relacionada.-
Asimismo, por la presente, se prohíbe el desarrollo de actividades de destreza, circenses, musicales, en esquinas semaforizadas o no en calles y/o avenidas y/o en toda arteria del ejido urbano de Bell Ville. Que la realización de dichas actividades en las aceras, plazas, parques u otros espacios públicos deberán contar con previa autorización municipal.-
Que por medio de este proyecto se busca además, la prohibición del acampe, instalación de estructuras temporales y/o el pernocte en la vía pública, plazas, parques, paseos, playas, riberas y cualquier otro espacio público del ejido municipal.-
Que a menudo vemos en la zona céntrica, personas foráneas que ejercen estas conductas prohibidas, que ya han generado, grescas, pernoctan en la vía pública y/o en espacios públicos y/o en obras en construcción.-
Que a los fines de efectuar la comunicación prevista en el art. 11 de la ley 11.117, y de establecer criterios claros que garanticen el orden y la seguridad en los espacios públicos, corresponde generar el pertinente instrumento jurídico a sus efectos.-

Proyecto Presentado por el Bloque de la Unión Cívica Radical con autoría del Concejal Jorge Nicolás Montuori.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº2811/2026.

Artículo 1°: INFÓRMESE al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba, en cumplimiento del artículo 11 de la ley 11.117, modificatoria de la ley 10.326, que no existe, por parte de la Municipalidad de Bell Ville, permisos ni habilitaciones a personas físicas y/o jurídicas, para ejercer la actividad denominada cuidado de vehículos, en la vía pública y/o lugares de acceso público, conforme artículo 1 de la ley 11.117 modificatoria del artículo 60 de la ley 10.326.-
Artículo 2°: INFÓRMESE al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba, en cumplimiento del artículo 11 de la ley 11.117, modificatoria de la ley 10.326, que no existe, por parte de la Municipalidad de Bell Ville, permisos ni habilitaciones a personas físicas y/o jurídicas, para ejercer la actividad, denominada limpieza de vidrios de vehículos, en esquinas, semaforizadas o no, avenidas y/o arterias y/o lugares de acceso público.
Artículo 3°: La presente Ordenanza se dicta a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 11 de la ley 11.117 modificatoria de la ley 10.326, siendo la encargada de la investigación de las infracciones previstas en el código de convivencia de la provincia de Córdoba, el Ministerio Público Fiscal, a través de los ayudantes fiscales y sumariantes contravencionales que se designen a tal efecto, donde, la autoridad policial interviniente limita su actuación a la constatación del hecho, la adopción de medidas urgentes y provisionales procedentes para asegurar personas, bienes y elementos de prueba, y a la confección del acta inicial prevista en el artículo 130 del Código de Convivencia Ciudadana, remitiendo las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, todo conforme lo dispone el art. 127 de la ley 10.326 modificado por el art. 7 de la ley 11.117.-
Artículo 4°: Las actividades de destrezas y/o espectáculos tipo circenses y/o musicales o de naturaleza similar deberán contar con la previa y expresa autorización municipal para desarrollarse en el espacio público del ejido municipal, pudiendo desarrollarse únicamente en los espacios, días y horarios que disponga la reglamentación, que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.).
Las actividades de destrezas y/o circenses y/o musicales o similares, no podrán realizarse, habilitarse ni autorizarse cuando sean o pretendan ser desarrolladas en esquinas, semaforizadas o no, avenidas y/o arterias de la ciudad.-
Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán pasibles de un régimen progresivo de sanciones, sin perjuicio de las competencias y medidas preventivas que correspondan a la autoridad policial o judicial conforme a las directivas de la Ley Provincial N.º 11.117:
a) Primera Infracción: Intimación formal al cese inmediato de la actividad no autorizada y retiro del lugar no habilitado.
b) Incumplimiento de la orden: Ante la inobservancia de la intimación al cese cursada, se procederá al decomiso de los elementos, instrumentos y/o estructuras utilizados para tal fin.
c) Reincidencia o Reiterancia: En caso de reincidencia o reiterancia, se dispondrá directamente nuevo decomiso y se aplicará una multa prevista en escala de entre Cincuenta (50) y Ciento Cincuenta (150) Unidades Fijas (U.F.).
Artículo 5°: PROHÍBASE el acampe, instalación de estructuras temporales y/o el pernocte en la vía pública, plazas, parques, paseos, playas, riberas y cualquier otro espacio público del ejido municipal.- El incumplimiento del presente artículo importará el decomiso de los elementos utilizados para tal fin. En caso de reincidencia, a más del decomiso se le aplicará una multa de entre doscientos (200) a cuatrocientos (400) U.F.
Artículo 6°: La Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad de Bell Ville o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación y el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Bell Ville será la autoridad de juzgamiento respecto a las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza Municipal. -
Artículo 7°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza. -
Artículo 8°: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 9°: Remítase copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 11 de la ley 11.117.
Artículo 10°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Policía de la Provincia de Córdoba comisaría Bell Ville y a la Unidad Judicial con asiento en la ciudad de Bell Ville. -
Artículo 11º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.-