Ordenanza
Nº 2026-2818
Donación efectuada por la FUNDACIÓN VIRGILIO SAMMARTINO Y ADA BREGAGLIO
Resumen
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación efectuada por la FUNDACIÓN VIRGILIO SAMMARTINO Y ADA BREGAGLIO, con destino al fortalecimiento del Programa Municipal de Ajedrez Escolar y Social, consistente en un mural de ajedrez de cuerina, once juegos de ajedrez profesional y diez relojes de ajedrez. Presentado por el D.E.M., el día 12/08/2026 bajo el N° 3901/2026.
Autor
Texto completo
FUNDAMENTOS
La Municipalidad de Bell Ville viene desarrollando políticas públicas orientadas al fortalecimiento de actividades deportivas y educativas destinadas a niños y jóvenes de nuestra comunidad, procurando generar espacios de aprendizaje, inclusión, participación y formación integral.
En ese marco, el Programa Municipal de Ajedrez Escolar y Social constituye una herramienta educativa y social de particular relevancia, en tanto la práctica del ajedrez contribuye al desarrollo de capacidades tales como la concentración, la memoria, el pensamiento lógico, la planificación estratégica y la resolución de problemas, promoviendo asimismo valores vinculados al respeto, la responsabilidad, la convivencia y la toma de decisiones.
Con fecha 24 de junio de 2026, el Departamento Ejecutivo Municipal solicitó a la Fundación Virgilio Sammartino y Ada Bregaglio su acompañamiento para el fortalecimiento del referido Programa, requiriendo colaboración para la adquisición de material específico consistente en juegos de ajedrez, relojes digitales y tablero mural, elementos destinados al desarrollo de clases, encuentros escolares, torneos, actividades de difusión y prácticas educativas.
En respuesta a dicha solicitud, la Fundación Virgilio Sammartino y Ada Bregaglio adquirió a la firma PLOTINSKY LEANDRO ARIEL el equipamiento destinado al Programa, conforme surge de la Factura B N° 09-11022, de fecha 31 de julio de 2026, por un importe total de $1.396.500. El equipamiento adquirido comprende un (1) mural de ajedrez de cuerina, once (11) juegos de ajedrez profesional Staunton con tablero de cuerina VIP y diez (10) relojes de ajedrez LEAP, elementos que resultan adecuados y directamente vinculados con las actividades previstas en el Programa.
La incorporación de estos bienes permitirá fortalecer las condiciones materiales para el desarrollo de las actividades de enseñanza y práctica del ajedrez, ampliar las posibilidades de participación de los establecimientos educativos y consolidar esta disciplina como herramienta educativa, deportiva y de integración social.
Que, conforme lo establecido por el artículo 66 inciso 32) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde al Concejo Deliberante “Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones y legados con y sin cargo”, resultando por ello necesaria la intervención de este Cuerpo para autorizar la aceptación de la donación efectuada.
Que la donación proyectada se encuentra directamente vinculada con una finalidad de interés público municipal, al encontrarse destinada al fortalecimiento de un programa educativo, deportivo y social desarrollado por el Municipio.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación de los bienes individualizados, disponiendo su incorporación al patrimonio municipal y su afectación al Programa Municipal de Ajedrez Escolar y Social.
Por todo ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2818/2026
Artículo 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación efectuada por la FUNDACIÓN VIRGILIO SAMMARTINO Y ADA BREGAGLIO (CUIT n° 30-71741725-5), con destino al fortalecimiento del Programa Municipal de Ajedrez Escolar y Social, consistente en los siguientes bienes:
a) Un (1) Mural de Ajedrez de Cuerina, código de producto N° 3002.
b) Once (11) Juegos de Ajedrez Profesional Staunton con Tablero de Cuerina VIP, código de producto N° 1003.
c) Diez (10) Relojes de Ajedrez LEAP, código de producto N° 7001.
Artículo 2°: DESTÍNASE el equipamiento recibido en donación al desarrollo de las actividades correspondientes al Programa Municipal de Ajedrez Escolar y Social, pudiendo ser afectado a clases, encuentros, torneos, actividades de difusión y demás propuestas educativas, deportivas y sociales vinculadas con dicho Programa.
Artículo 3°: INCORPÓRENSE los bienes recibidos en donación al patrimonio de la Municipalidad de Bell Ville, conforme las normas y procedimientos municipales vigentes para la registración de bienes.
Artículo 4°: EXPRÉSESE el agradecimiento a la FUNDACIÓN VIRGILIO SAMMARTINO Y ADA BREGAGLIO.
Artículo 5º: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.-
La Municipalidad de Bell Ville viene desarrollando políticas públicas orientadas al fortalecimiento de actividades deportivas y educativas destinadas a niños y jóvenes de nuestra comunidad, procurando generar espacios de aprendizaje, inclusión, participación y formación integral.
En ese marco, el Programa Municipal de Ajedrez Escolar y Social constituye una herramienta educativa y social de particular relevancia, en tanto la práctica del ajedrez contribuye al desarrollo de capacidades tales como la concentración, la memoria, el pensamiento lógico, la planificación estratégica y la resolución de problemas, promoviendo asimismo valores vinculados al respeto, la responsabilidad, la convivencia y la toma de decisiones.
Con fecha 24 de junio de 2026, el Departamento Ejecutivo Municipal solicitó a la Fundación Virgilio Sammartino y Ada Bregaglio su acompañamiento para el fortalecimiento del referido Programa, requiriendo colaboración para la adquisición de material específico consistente en juegos de ajedrez, relojes digitales y tablero mural, elementos destinados al desarrollo de clases, encuentros escolares, torneos, actividades de difusión y prácticas educativas.
En respuesta a dicha solicitud, la Fundación Virgilio Sammartino y Ada Bregaglio adquirió a la firma PLOTINSKY LEANDRO ARIEL el equipamiento destinado al Programa, conforme surge de la Factura B N° 09-11022, de fecha 31 de julio de 2026, por un importe total de $1.396.500. El equipamiento adquirido comprende un (1) mural de ajedrez de cuerina, once (11) juegos de ajedrez profesional Staunton con tablero de cuerina VIP y diez (10) relojes de ajedrez LEAP, elementos que resultan adecuados y directamente vinculados con las actividades previstas en el Programa.
La incorporación de estos bienes permitirá fortalecer las condiciones materiales para el desarrollo de las actividades de enseñanza y práctica del ajedrez, ampliar las posibilidades de participación de los establecimientos educativos y consolidar esta disciplina como herramienta educativa, deportiva y de integración social.
Que, conforme lo establecido por el artículo 66 inciso 32) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde al Concejo Deliberante “Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones y legados con y sin cargo”, resultando por ello necesaria la intervención de este Cuerpo para autorizar la aceptación de la donación efectuada.
Que la donación proyectada se encuentra directamente vinculada con una finalidad de interés público municipal, al encontrarse destinada al fortalecimiento de un programa educativo, deportivo y social desarrollado por el Municipio.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación de los bienes individualizados, disponiendo su incorporación al patrimonio municipal y su afectación al Programa Municipal de Ajedrez Escolar y Social.
Por todo ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2818/2026
Artículo 1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación efectuada por la FUNDACIÓN VIRGILIO SAMMARTINO Y ADA BREGAGLIO (CUIT n° 30-71741725-5), con destino al fortalecimiento del Programa Municipal de Ajedrez Escolar y Social, consistente en los siguientes bienes:
a) Un (1) Mural de Ajedrez de Cuerina, código de producto N° 3002.
b) Once (11) Juegos de Ajedrez Profesional Staunton con Tablero de Cuerina VIP, código de producto N° 1003.
c) Diez (10) Relojes de Ajedrez LEAP, código de producto N° 7001.
Artículo 2°: DESTÍNASE el equipamiento recibido en donación al desarrollo de las actividades correspondientes al Programa Municipal de Ajedrez Escolar y Social, pudiendo ser afectado a clases, encuentros, torneos, actividades de difusión y demás propuestas educativas, deportivas y sociales vinculadas con dicho Programa.
Artículo 3°: INCORPÓRENSE los bienes recibidos en donación al patrimonio de la Municipalidad de Bell Ville, conforme las normas y procedimientos municipales vigentes para la registración de bienes.
Artículo 4°: EXPRÉSESE el agradecimiento a la FUNDACIÓN VIRGILIO SAMMARTINO Y ADA BREGAGLIO.
Artículo 5º: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.-