Ordenanza
Nº 2026-2819
ESTABLÉCESE el doble sentido de circulación vehicular en calle Artemio Aran, entre numer. 500 y 600
Resumen
ESTABLÉCESE el doble sentido de circulación vehicular en calle Artemio Aran, entre las numeraciones 500 y 600, en el tramo comprendido entre Gobernador Amadeo Sabattini y calle San Martín. Presentado por el Concejal Juan Pablo OVIEDO del Bloque U.C.R, el día 21/08/2026, bajo el N° 3902/2026.
Autor
Texto completo
FUNDAMENTOS
Dado el avance que el sector sur de nuestra ciudad ha experimentado durante los últimos años traduciéndose en un importante proceso de crecimiento y consolidación urbana, acompañado por la apertura de nuevas calles, ejecución de obras de cordón cuneta y la progresiva radicación viviendas, emprendimientos comerciales, productivos, de servicios y vinculados al transporte.
Que esta realidad genera nuevas necesidades en materia de infraestructura y ordenamiento vial, resultando necesario adecuar las condiciones de circulación a las características y actividades que actualmente se desarrollan en el sector.
Que, particularmente, el tramo de calle Artemio Arán comprendido entre Gobernador Amadeo Sabattini (Ex Ruta Provincial N.º 3) y calle San Martín presenta escasa radicación de viviendas y una mayor presencia de galpones e instalaciones destinadas a actividades productivas y de servicios, encontrándose allí, entre otros, el inmueble actualmente utilizado por la Cooperativa de Trabajo Bell Ville.
Que la habilitación del doble sentido de circulación en dicho tramo facilitará el ingreso y egreso de vehículos vinculados a estas actividades, especialmente aquellos de mayor porte, permitiendo una conexión más directa con Gobernador Amadeo Sabattini.
Que esta modificación contribuirá, además, a evitar la circulación innecesaria de vehículos de gran porte por sectores más densamente poblados de la ciudad, favoreciendo una circulación vehicular más segura, ordenada y acorde a las características de cada sector.
Que corresponde acompañar el crecimiento y desarrollo de esta zona de la ciudad mediante medidas de ordenamiento vial que faciliten las actividades allí instaladas y, al mismo tiempo, procuren mejores condiciones de seguridad para el conjunto de los vecinos.
Proyecto presentado por el Bloque de la U.C.R. con autoría del Concejal Juan Pablo Oviedo.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2819/2026
Artículo 1°: ESTABLÉCESE el doble sentido de circulación vehicular en calle Artemio Aran, entre las numeraciones 500 y 600, en el tramo comprendido entre Gobernador Amadeo Sabattini y calle San Martín.
Artículo 2°: ENCOMIÉNDESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Convivencia Ciudadana o la que en el futuro la reemplace, la colocación y adecuación de la señalización vial correspondiente y la adopción de las medidas necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; es decir, el doble sentido de circulación.
Artículo 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 4°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
Dado el avance que el sector sur de nuestra ciudad ha experimentado durante los últimos años traduciéndose en un importante proceso de crecimiento y consolidación urbana, acompañado por la apertura de nuevas calles, ejecución de obras de cordón cuneta y la progresiva radicación viviendas, emprendimientos comerciales, productivos, de servicios y vinculados al transporte.
Que esta realidad genera nuevas necesidades en materia de infraestructura y ordenamiento vial, resultando necesario adecuar las condiciones de circulación a las características y actividades que actualmente se desarrollan en el sector.
Que, particularmente, el tramo de calle Artemio Arán comprendido entre Gobernador Amadeo Sabattini (Ex Ruta Provincial N.º 3) y calle San Martín presenta escasa radicación de viviendas y una mayor presencia de galpones e instalaciones destinadas a actividades productivas y de servicios, encontrándose allí, entre otros, el inmueble actualmente utilizado por la Cooperativa de Trabajo Bell Ville.
Que la habilitación del doble sentido de circulación en dicho tramo facilitará el ingreso y egreso de vehículos vinculados a estas actividades, especialmente aquellos de mayor porte, permitiendo una conexión más directa con Gobernador Amadeo Sabattini.
Que esta modificación contribuirá, además, a evitar la circulación innecesaria de vehículos de gran porte por sectores más densamente poblados de la ciudad, favoreciendo una circulación vehicular más segura, ordenada y acorde a las características de cada sector.
Que corresponde acompañar el crecimiento y desarrollo de esta zona de la ciudad mediante medidas de ordenamiento vial que faciliten las actividades allí instaladas y, al mismo tiempo, procuren mejores condiciones de seguridad para el conjunto de los vecinos.
Proyecto presentado por el Bloque de la U.C.R. con autoría del Concejal Juan Pablo Oviedo.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2819/2026
Artículo 1°: ESTABLÉCESE el doble sentido de circulación vehicular en calle Artemio Aran, entre las numeraciones 500 y 600, en el tramo comprendido entre Gobernador Amadeo Sabattini y calle San Martín.
Artículo 2°: ENCOMIÉNDESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Convivencia Ciudadana o la que en el futuro la reemplace, la colocación y adecuación de la señalización vial correspondiente y la adopción de las medidas necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; es decir, el doble sentido de circulación.
Artículo 3°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 4°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.