Ordenanza
Nº 2019-2265
Agua y Cloacas - A. Ballesteros
Resumen
A los fines de Declarar de utilidad pública y de obligatoriedad general, la Obra de Ampliación de Red de Agua Potable y Cloacas, correspondientes a la calle La Cautiva, entre Avda. J. Hernández y F. Molina Campos. Presentado por el D.E.M., con fecha 18/01/2019, bajo el nº 2948/2019.
Autor
Texto completo
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo, la ejecución de la obra para dotar del servicio de Red de Agua Potable y Cloacas a la propiedad del Sr. Alejandro Ballesteros, en calle La Cautiva entre Avda. J. Hernández y F. Molina Campos. -
Motiva la misma que el Sr. Alejandro Nicolás Ballesteros ejecutara dicha obra a su cargo, en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2265/2019
Art.1) APRUEBASE el Proyecto y demás documentación de la Obra Ampliación de Red de Agua Potable y Cloacas, integrado por la siguiente documentación:
1. Factibilidad de Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda.
2. Plano aprobado por Colegio de Ingenieros Civiles.
3. Pliego de Especificaciones Técnicas.
4. Contrato de Locación de Servicios.
Corresponde a la calle que se detalla a continuación: La Cautiva, entre Avda. J. Hernández y F. Molina Campos de la ciudad de Bell Ville.-
Pasa la mencionada documentación, a formar parte de la presente Ordenanza. -
Art.2) DECLARASE de utilidad pública y de obligatoriedad de la ejecución general de los trabajos para la Ampliación de la Red de Agua Potable y Red de Cloacas en la calle que se detalla en la presente Ordenanza, al Sr. Alejandro Nicolás Ballesteros.-
Art.3) DISPONESE la ejecución de la Obra Ampliación de la Red de Agua Potable y Red de Cloacas que se ejecutará por cuenta de terceros, de acuerdo a las disposiciones vigentes.-
Art.4) La Dirección Técnica de la Obra estará a cargo de la Cooperativa Sudeste Ltda.-
Art.5) El Costo total de la obra será a cargo exclusivamente del Sr. Alejandro Nicolás Ballesteros, es decir la totalidad de materiales y mano de obra, pasando a formar parte de la red existente municipal.-
Art.6) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.-
Art.7) La Presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación. –
Art.8) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
El presente proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo, la ejecución de la obra para dotar del servicio de Red de Agua Potable y Cloacas a la propiedad del Sr. Alejandro Ballesteros, en calle La Cautiva entre Avda. J. Hernández y F. Molina Campos. -
Motiva la misma que el Sr. Alejandro Nicolás Ballesteros ejecutara dicha obra a su cargo, en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2265/2019
Art.1) APRUEBASE el Proyecto y demás documentación de la Obra Ampliación de Red de Agua Potable y Cloacas, integrado por la siguiente documentación:
1. Factibilidad de Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda.
2. Plano aprobado por Colegio de Ingenieros Civiles.
3. Pliego de Especificaciones Técnicas.
4. Contrato de Locación de Servicios.
Corresponde a la calle que se detalla a continuación: La Cautiva, entre Avda. J. Hernández y F. Molina Campos de la ciudad de Bell Ville.-
Pasa la mencionada documentación, a formar parte de la presente Ordenanza. -
Art.2) DECLARASE de utilidad pública y de obligatoriedad de la ejecución general de los trabajos para la Ampliación de la Red de Agua Potable y Red de Cloacas en la calle que se detalla en la presente Ordenanza, al Sr. Alejandro Nicolás Ballesteros.-
Art.3) DISPONESE la ejecución de la Obra Ampliación de la Red de Agua Potable y Red de Cloacas que se ejecutará por cuenta de terceros, de acuerdo a las disposiciones vigentes.-
Art.4) La Dirección Técnica de la Obra estará a cargo de la Cooperativa Sudeste Ltda.-
Art.5) El Costo total de la obra será a cargo exclusivamente del Sr. Alejandro Nicolás Ballesteros, es decir la totalidad de materiales y mano de obra, pasando a formar parte de la red existente municipal.-
Art.6) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.-
Art.7) La Presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación. –
Art.8) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.