Sarmiento 14, Planta Alta, Bell Ville (2550) (03537) 414052 / 414054
Digesto Concejo Deliberante Ciudad de Bell Ville · Córdoba
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Ordenanza

Nº 2019-2290

MODIFICANDO ORDENANZA 2132-2019 PROHIBICIÓN DE FUMAR

Vigente
Asunto 2019-3010
Fecha presentación 24/06/2019
Fecha sanción 27/06/2019
Fecha promulgación

Resumen

ORDENANZA: SUSTITUYENDO el Artículo 4° la Ordenanza 2132/2017, referida a la “Adhesión de la Municipalidad de Bell Ville a las disposiciones de las Leyes Provinciales N°9.113 y N°10.026, que adhiere a la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional N°26.687”. (prohibición de fumar). Presentado por el Concejal Emiliano YANCHUC del Bloque Unión Cívica Radical, el día 24-06-2019, bajo el N° 3010.

Autor

  • Yanchuc, Emiliano Unión Cívica Radical

Texto completo

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2290/2019

Artículo 1º: SUSTITUYASE el Artículo 4° la Ordenanza 2132/2017, referida a la “Adhesión de la Municipalidad de Bell Ville a las disposiciones de las Leyes Provinciales N°9.113 y N°10.026, que adhiere a la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional N°26.687”; por el siguiente: Artículo 4°: Los espacios cerrados privados de acceso público comprendidos en la prohibición de fumar serán los siguientes:

a) Lugares de trabajo cerrados (público o privado) protegidos por la Ley N°19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo.
b) Educativos (de enseñanza de cualquier nivel, jardines maternales, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas).
c) Salud (CAPS, Clínicas, sanatorios, Hospitales, establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos).
d) Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva (museos, bibliotecas, recitales).
e) Esparcimiento: shoppings, bares, restaurantes.
f) Medios de transporte público de pasajeros (colectivos de larga y corta distancia, taxis, remises, transportes escolares, aviones, barcos, etc.).
g) Estaciones terminales de transporte (terrestre, aéreo, marítimo).
h) Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso al público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluidos en los incisos precedentes.

Artículo 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la elaboración de un texto ordenado de la Ordenanza 2132/2017 incorporando la presente rectificativa.

Artículo 3: COMUNÍQUESE, comuníquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.