Ordenanza
Nº 2020-2360
Nueva Escala Salarial
Resumen
Nueva Escala Salarial. Presentado por el D.E.M., con fecha 29/07/2020, bajo el N° 3128/2020. Sobre Tablas.
Autor
Texto completo
FUNDAMENTOS
El Departamento Ejecutivo Municipal, en sendas reuniones mantenidas en el corriente mes de julio, con el SINDICATO UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE, el cual actúa en representación de los agentes públicos municipales.
Que, en el marco de las reuniones indicadas y celebradas entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes gremiales, se debatió y analizó la necesidad de recomponer el salario, con la intención de garantizar el poder adquisitivo de todos los agentes municipales. -
En dicho marco, se acordó, un incremento salarial, el cual se implementará de la siguiente manera: En el mes de Julio, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de noviembre 2019 y en el mes de agosto, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de julio 2020. Quedando cubierto la recomposición salarial del año 2019.
En lo que respecta a la negociación salarial correspondiente al primer semestre del año 2020, corresponde la siguiente suba: en el mes de septiembre, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de agosto 2020. En el mes de Octubre, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de septiembre 2020.-
Que lo expuesto se ajusta al acuerdo arribado, y se entiende que garantiza y resguarda el interés de la actual Administración Municipal por recomponer y asegurar de esta manera una mejora el nivel de ingresos de todos los trabajadores municipales, en tanto ello sea posible y compatible con los ingresos provenientes de la recaudación municipal y el resto de las erogaciones necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de los servicios públicos y el resto de la actividad municipal.
Por lo expuesto.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2360/2020
Artículo 1º: APRUÉBESE un incremento salarial para los empleados de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados de la Municipalidad de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, Departamento Unión, cuyo importe- para las distintas categorías- será el siguiente: En el mes de Julio, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de noviembre 2019 y en el mes de Agosto, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de julio 2020. En el mes de septiembre, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de agosto 2020. En el mes de Octubre, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de septiembre 2020.- Todo conforme los nuevos términos de la nueva escala salarial obrante en el ANEXO ÚNICO, que se incorpora como parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la ejecución de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: LA presente Ordenanza municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
El Departamento Ejecutivo Municipal, en sendas reuniones mantenidas en el corriente mes de julio, con el SINDICATO UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE, el cual actúa en representación de los agentes públicos municipales.
Que, en el marco de las reuniones indicadas y celebradas entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes gremiales, se debatió y analizó la necesidad de recomponer el salario, con la intención de garantizar el poder adquisitivo de todos los agentes municipales. -
En dicho marco, se acordó, un incremento salarial, el cual se implementará de la siguiente manera: En el mes de Julio, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de noviembre 2019 y en el mes de agosto, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de julio 2020. Quedando cubierto la recomposición salarial del año 2019.
En lo que respecta a la negociación salarial correspondiente al primer semestre del año 2020, corresponde la siguiente suba: en el mes de septiembre, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de agosto 2020. En el mes de Octubre, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de septiembre 2020.-
Que lo expuesto se ajusta al acuerdo arribado, y se entiende que garantiza y resguarda el interés de la actual Administración Municipal por recomponer y asegurar de esta manera una mejora el nivel de ingresos de todos los trabajadores municipales, en tanto ello sea posible y compatible con los ingresos provenientes de la recaudación municipal y el resto de las erogaciones necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de los servicios públicos y el resto de la actividad municipal.
Por lo expuesto.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2360/2020
Artículo 1º: APRUÉBESE un incremento salarial para los empleados de planta permanente, así como también a los jornalizados y contratados de la Municipalidad de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, Departamento Unión, cuyo importe- para las distintas categorías- será el siguiente: En el mes de Julio, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de noviembre 2019 y en el mes de Agosto, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de julio 2020. En el mes de septiembre, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de agosto 2020. En el mes de Octubre, un cinco por ciento (5%) en relación a la asignación básica correspondiente al mes de septiembre 2020.- Todo conforme los nuevos términos de la nueva escala salarial obrante en el ANEXO ÚNICO, que se incorpora como parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la ejecución de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: LA presente Ordenanza municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.