Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3385

Fecha presentación: 23/05/2022

Código Ord.: 2022-2521

Fecha sanción: 02/06/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 02/06/2022

Título: DESÍGNESE con el nombre de -PERIODISTAS BELVILLENSES-, a calle pública

Resumen: DESÍGNESE con el nombre de “PERIODISTAS BELLVILLENSES”, a la calle pública Nomenclatura Catastral 36-03-04-02-03-101, identificada en el plano que se adjunta con el número 23.-  Presentado por la Concejal María José Ganuza del Bloque U.C.R., el día 23/05/2022, bajo el N° 3385/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
Ganuza, María JoséUnión Cívica Radical


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que el Periodista y el Comunicador tienen como propósito principal la información veraz para que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos ante la Sociedad.
Que existe una relación indispensable entre la comunicación y el periodismo para promover la Democracia en todos los aspectos de la Sociedad.
Que por los medios de comunicación se conoce lo que sucede a nivel internacional, nacional, regional y local, teniendo relación en la construcción de la Comunidad.
Que entre los años 1887 y 1888 aparece el primer medio de comunicación en nuestra ciudad, el Semanario La Unión, su difusión llega a la zona. Luego, entre los años 1894 y 1895 apareció el semanario El Comercio, dirigido por Abdón González, que tuvo algunos choques por su ideología anticlerical con el cura párroco, que a su vez crea su propio Semanario Hogar y Patria. El Comercio fue un medio de comunicación de fuerte compromiso social, denunciaban a quienes restringían libertades y derechos.
Que otros Semanarios y Diarios se sumaron en los años sucesivos como El Pueblo, La Mañana, El Baluarte, El Adelante, Tribuna, entre otros, de la prensa escrita. Hoy podemos encontrar el Periódico El Sudeste y El Tribuna.
Que en estos tiempos con la globalización y las nuevas tecnologías no solo se observan los periódicos de la prensa escrita, radiales, televisivos, sino también las redes sociales que agrupan a los nombrados anteriormente y a la vez se construyen como nuevos medios de comunicación.
Que en Bell Ville hoy encontramos medios de comunicación de la prensa escrita, radial, televisiva, con Periodistas y Comunicadores de amplia trayectoria, sucediendo a aquellos que ya no nos acompañan físicamente.
Visto la necesidad de nominar distintas arterias de la ciudad que aún carecen de nombre.-
Que en este caso en particular, nos encontramos con la calle pública Nomenclatura Catastral 36-03-04-02-03-101, identificada en el plano que se adjunta con el número 23, ubicada en el sector sureste de la ciudad.-
Es así que entiendo justo y merecido que, la ciudad de Bell Ville, reconozca la labor del periodismo Bellvillense y de aquellas personas ya fallecidas que ejercieron esta profesión con abnegación, dedicación y orgullo, llevando este nombre inmortalizado en unas de las arterias de nuestra ciudad, en calidad de homenaje.-

Proyecto presentado por la Concejal María José Ganuza del Bloque Unión Cívica Radical.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2521/2022

Artículo 1°: DESÍGNESE con el nombre de “PERIODISTAS BELLVILLENSES”, a la calle pública Nomenclatura Catastral 36-03-04-02-03-101, identificada en el plano que se adjunta con el número 23.-

Artículo 2°: DISPÓNGASE que los gastos que puedan originarse para los frentistas, respecto de la actualización de domicilio en Documento Nacional de Identidad (DNI), serán a cargo de la Municipalidad de Bell Ville.-

Artículo 3°: DESE la pertinente comunicación de la presente Ordenanza a las reparticiones públicas, tales como las Direcciones de Catastro y Rentas de la Provincia de Córdoba, al Registro General de la Propiedad Inmueble, a los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y a las empresas prestatarias de servicios que operan en la ciudad.-

Artículo 4°: ENCOMIÉNDESE al Área de Tránsito Municipal para que realice la colocación de la cartelería correspondiente.-

Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -

Artículo 6°: DERÓGUESE el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2285/2019.-

Artículo 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-