Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3399

Fecha presentación: 01/07/2022

Código Ord.: 2022-2533

Fecha sanción: 07/07/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 07/07/2022

Título: CONVENIO Transaccional con el Sr. Alejandro Moyano

Resumen: RATIFÍQUESE y APRUÉBESE el CONVENIO Transaccional con el Sr. Alejandro Moyano. Presentado por el DEM, el día 01/07/2022, bajo el n° 3399/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTO

Que con fecha 30 de junio del 2022, el Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, suscribe convenio transaccional con la Sra. Susana Beatriz LOZA (en su calidad de titular registral) y con el señor Alejandro David MOYANO ( en su calidad de conductor), debido que con fecha 11 de febrero del cte. Año, siendo aproximadamente las 03am, el automotor domino KLF710 colisiona contra el semáforo ubicado en la intersección (esquina Nor-Este) de calles Córdoba y Ameghino de esta ciudad, semáforo destinado a personas con capacidades diferentes, concretamente emite un sonido que es utilizado por las personas no videntes.-
Que tal golpe ocasionó la destrucción de dicho aparato ordenador del tránsito arrancándolo desde su base, implicando en definitiva su destrucción total; asimismo dicha embestida finalizó solo y a causa de los impactos producidos sobre el referido semáforo, la señal vial y el cesto de basura perteneciente al edificio ubicado sobre dicha intersección, el cual es de grandes dimensiones.
Atento a esto, se produjo una intimación extrajudicial a los fines de que la propietaria se haga cargo de los daños ocasionados, lo que culminó con el inicio de una demanda judicial (Expte n° 10904300), ante la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Bell Ville.-
Luego, mediante tratativas los demandados han ofrecido abonar la suma de pesos SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($66.887,6), en concepto de los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio municipal, concretamente semáforo y cartel de señal vial ya descripto en los antecedentes; siendo como fecha límite de pago el día 12 de julio del cte año; quedando en caso contrario sin ningún tipo de efectos el convenio transaccional suscripto entre las partes, lo que faculta al Municipio a continuar el proceso judicial entablado.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2533 /2022

Artículo 1°: RATIFÍQUESE y APRUÉBESE el Convenio Transaccional suscripto con fecha 30 de junio de 2022, por el señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. N° 20.288.106), con domicilio legal en calle 25 de Mayo n° 19 de esta ciudad de Bell Ville, con el señor Alejandro David MOYANO (DNI N° 44.549.129), con domicilio en calle Vieytes Nº 276, en los términos del Art. 74° inc. 2) de la COM, por reclamo extrajudicial y posterior presentación en la vía contenciosa perteneciente a la Justicia Ordinaria de la Provincia, por el cual el Municipio es acreedor de un monto indemnizatorio por daños y perjuicios ocasionados a bienes de su propiedad.

Artículo 2°: INCORPÓRESE como Anexo único, el cual pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza, el Convenio Transaccional referenciado en el Artículo precedente. -

Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y Archívese. -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA - PAGO

En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintidós, entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada por el Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. N° 20.288.106), fijando domicilio legal en calle 25 de Mayo 19 de esta Ciudad, en ejercicio de sus atribuciones legales, por una parte y en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y por la otra lo hace el señor Alejandro David MOYANO (DNI N° 44.549.129), con domicilio real en calle Vieytes Nº 276, en su calidad de conductor material del vehículo marca Peugeot modelo 207 dominio KLF710 perteneciente a la señora Susana Beatriz LOZA, (DNI N° 17.455.276), con domicilio real en Bv. Pte. Illia Nº 272, convienen en celebrar este ACUERDO, el que se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:
ANTECEDENTES
Que siendo las 03 a.m. del día 11 de febrero del cte. año 2022, el automotor de propiedad de la accionada (Susana Beatriz LOZA), marca Peugeot modelo 207 dominio KLF710, era conducido por el señor Alejandro David MOYANO (DNI N° 44.549.129), cuando se produce un accidente automovilístico en la intersección de calle Córdoba esquina Ameghino de esta ciudad, ocasionando daños patrimoniales diversos al municipio. Concretamente se produce la colisión del automotor dominio KLF710 contra el semáforo ubicado en la intersección (esquina Nor-Este) de calles Córdoba y Ameghino de esta ciudad, semáforo destinado a personas con capacidades diferentes, concretamente emite un sonido que es utilizado por las personas no videntes.- Que tal golpe ocasionó la destrucción de dicho aparato ordenador del tránsito arrancándolo desde su base, implicando en definitiva su destrucción total; asimismo dicha embestida finalizó solo y a causa de los impactos producidos sobre el referido semáforo, la señal vial y el cesto de basura perteneciente al edificio ubicado sobre dicha intersección, el cual es de grandes dimensiones. Que se entabla demanda judicial en contra de la titular del rodado, la Sra . Susana loza, expediente Nro. 10904300.-
PRIMERA (OBJETO): Que el Sr. Alejandro MOYANO, ofrece reembolsar a la MUNICIPALIDAD la suma de pesos SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($66.887,6), en concepto de los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio municipal, concretamente semáforo y cartel de señal vial ya descripto en los antecedentes. Que la MUNICIPALIDAD acepta el ofrecimiento realizado por el Sr. Moyano, en concepto de reembolso por las sumas dinerarias erogadas a los fines de la reparación de semáforo y cartel de señal vial. -
SEGUNDA: Que la MUNICIPALIDAD informa que las suma referenciada debe ser depositadas en la Secretaría de Economía municipal – Tesorería (quien expedirá comprobante pertinente del mismo), pudiendo hacerlo desde la suscripción del presente convenio y hasta el día 12 de julio de 2022, siendo ésta la fecha límite y de vencimiento, quedando en caso contrario este convenio sin ningún tipo de efectos para LAS PARTES, quedando facultado el Municipio a continuar el proceso judicial entablado.-
TERCERA: Que LAS PARTES acuerdan que una vez suscripta el presente convenio y abonado las sumas dinerarias ofrecidas, ninguna de ellas podrá continuar reclamo administrativo y/o judicial alguno, como así tampoco solicitar el reintegro de sumas de dinero de cualquier índole o naturaleza.-
CUARTA: En caso de cualquier tipo de divergencias y/o incumplimiento, las partes se someterán de forma previa a la vía Judicial para resolverlas, al Proceso Administrativo de la Municipalidad de Bell Ville. Asimismo, en caso de llegarse a instancias Judiciales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Provinciales con sede en la Ciudad de Bell Ville renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción. Toda notificación será válida en los domicilios supra indicados por las partes.-
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN, SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA LUGAR Y FECHA CONSIGNADOS PRECEDENTEMENTE.-