Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2022-3403

Fecha presentación: 07/07/2022

Código Ord.: 2022-2535

Fecha sanción: 14/07/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 14/07/2022

Título: Licitación Programa Provincial

Resumen: CONVÓQUESE a Licitación Pública para el día que mediante Decreto determine el Departamento Ejecutivo Municipal para la provisión de la mano de obra especializada y equipos necesarios paran la ejecución del Programa Provincial “Viviendas Semillas”. Presentado por el D.E.M., el día 07/07/2022, bajo el N° 3403/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2535/2022

Artículo 1°: CONVÓQUESE a Licitación Pública para el día que mediante Decreto determine el Departamento Ejecutivo Municipal para la provisión de la Mano de Obra especializada y equipos necesarios para ejecutar veinte (20) viviendas individuales unifamiliares correspondientes al Programa Provincial “Viviendas Semillas” creado por Decreto Prov. N°993/21, conforme convenio de colaboración y cooperación celebrado por la Municipalidad de Bell Ville con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, ratificado por Ordenanza Municipal N°2472/21.

Artículo 2º: APRUEBASE la siguiente documentación que pasa a formar parte integrante de la presente:

a) Pliego General de Condiciones
b) Pliego Particular de Condiciones
c) Pliego de Especificaciones Técnicas
d) Planos de Obra
e) Plan de Avance de obra
f) Solicitud de Admisión

Artículo 3°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a otorgar un adelanto financiero al proveedor adjudicado, del 40% del valor de la contratación, contra entrega de seguro de caución por dicho importe. Suma que se deducirá en forma proporcional en cada certificación de obra. El importe restante de la contratación se abonará según el avance de la obra constatado por el área técnica correspondiente.

Artículo 4º: LA obra de la ejecución de las viviendas individuales unifamiliares, descripta en la presente Ordenanza se ejecutarán de acuerdo al proyecto que fuera elaborado por la Coordinación de Vivienda y Hábitat.

Artículo 5º: La Dirección Técnica de la obra la realizará la Dirección de Planificación y Gestión de Obras.

Artículo 6º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, como así también derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 7º: La presente obra será financiada con el dinero disponible en la cuenta de ingreso en cuestión según el presupuesto municipal vigente: “PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA”, código 01.02.03.01.05

Artículo 8º: IMPÚTENSE los egresos que demande la ejecución de la presente Ordenanza a la siguiente partida del presupuesto municipal vigente, a saber: “PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA”, código 02.02.01.02.05

Artículo 9º: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 10º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES

Artículo 1°.- LLAMADO A LICITACION PÚBLICA:

Se instrumentará mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante.

Artículo 2°.- CONOCIMIENTOS DE ANTECEDENTES:

Quien concurra a la Licitación Pública no podrá alegar en caso alguno, falta de conocimiento de este Pliego, o del régimen de contrataciones vigentes para ello deberán presentar junto con sus propuestas y documentación pertinente, los pliegos debidamente firmados, lo que implica el perfecto conocimiento y acabada comprensión de todo su contenido.
Tampoco se podrá alegar en ningún caso desconocimiento o mala interpretación del Pliego Particular, demás elementos de la documentación ni de ninguna otra disposición que con ellas tenga atinencia.

Artículo 3°.-

El PLIEGO PARTICULAR constituye el conjunto de condiciones específicas o particulares de cada de la Licitación Publica. El pliego como mínimo, contendrá las siguientes cláusulas, a saber:
* Objeto del Contrato: Debe precisar, con la mayor exactitud y fidelidad, en qué consiste la prestación del contratante que persigue la administración.
* Características Técnicas o Especiales: Debe identificar precisamente las características que conforman el objeto de la Licitación Publica, sus condiciones especiales y/o técnicas. Deberá evitarse toda referencia o marca o detalles que pudieran vulnerar la igualdad entre los oferentes. Salvo que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se menciona alguna marca o tipo es al sólo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas.
* Importe del Presupuesto Oficial de la Licitación Publica.
* Sistema o modalidad de la Contratación.
* Cotización: Deberá prever concreta y específicamente cada uno de los aspectos de las distintas alternativas de pago. Podrán requerirse cotizaciones para cada uno de los renglones y/o partes componentes del objeto de la contratación. En este caso deberá indicarse si esto es al efecto del estudio de las propuestas o para efectuar adjudicaciones parciales.
* Forma de Pago.
* Lugar de Entrega.
* Garantía de la Propuesta: Equivalente al uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial.
* Garantía de Contrato y Garantía de Funcionamiento: Se determinará conforme al objeto de la contratación, según lo establecido en la presente Ordenanza.
* Plazo de Cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual debe hacerse efectivo el cumplimiento del contrato. Todos los plazos establecidos en el pliego serán computados en días hábiles, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
* Precio de adquisición del Pliego. Sin costo

Artículo 4°.- De la Presentación:

DISPONESE que si –con posterioridad al llamado de la Licitación Publica el día designado para cumplir con cualquier trámite o etapa del procedimiento licitatorio resultara inhábil, se declarara feriado o se decretase asueto, el acto que corresponda y –en especial- la presentación y apertura se realizarán a la misma hora del primer día hábil siguiente.

Artículo 5°.-

ESTABLECESE que no podrán ser contratistas de la Municipalidad ni participar de los procesos licitatorios las siguientes personas, a saber:
* Los que no tienen capacidad de hecho o de derecho para realizar negocios jurídicos.
* Los que por cualquier causa legal estén privados de la administración y disposición de sus bienes.
* Los que se encuentren apremiados por deudas exigibles de cualquier clase, causa y naturaleza por la administración municipal.
* Los inhabilitados, eliminados y/o suspendidos por el Registro de Proveedores del Estado Municipal.
* Los que desempeñen cargos de cualquier nivel en la administración municipal.
* Los deudores alimentarios según Ordenanza n° 1135/2000.
* Los que se encuentren imputados o hubieran sido condenados por delitos de falsedad, estafa, contra la propiedad, contra la administración pública, o lesa humanidad.
* Los que estén en concurso preventivo o en estado de quiebra judicial.
* Los que no estén debidamente inscriptos en los regímenes impositivos vigentes, en el orden Nacional, Provincial y Municipal.

Artículo 6°.- Domicilio del Contratista:

El concurrente, proponente y/o contratista deberá constituir domicilio legal en jurisdicción de la municipalidad y domicilio electrónico en donde se practicarán las notificaciones que correspondan.

Artículo 7°.- Sobre de Presentación:

A los fines de concurrir y participar válidamente en un procedimiento de la Licitación Publica convocada por la Municipalidad, el proponente deberá entregar y depositar -por sí o por medio de mandatario- toda la documentación exigida por esta Ordenanza en sobre cerrado. En todos los casos la entrega deberá hacerse en tiempo propio y en el lugar indicado en el decreto de convocatoria, bajo pena de inadmisibilidad y el sobre deberá llevar -como única leyenda- “LICITACION PUBLICA DE FECHA …… OBJETO ……. MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE”.

Artículo 8°.- Documentos para participar:

Los documentos que, sin excepciones, los proponentes deberán incluir en el sobre referido en el artículo precedente son los siguientes, a saber:
* Solicitud de Admisión: Será redactada informalmente conforme al modelo que proporcione la Municipalidad y firmado por el proponente.
* Garantía de Propuesta: Los proponentes acompañarán a la propuesta el comprobante de haber constituido la garantía respectiva, a que se refiere la presente Ordenanza, la que podrá efectuarse en la siguiente forma:
* Depósito en efectivo en la cuenta
Tipo de cuenta: 03-CC
Nº Cuenta: 30500005403
CBU: 0200305201000000005433
* Fianza Bancaria.
* Seguro de Caución
* Otras formas de garantías previstas en el llamado de la Licitación Publica
* Pliego General y Particular firmado y sellado en todas sus hojas por el Oferente y su Representante Técnico, en prueba de que es de pleno conocimiento del Oferente.
* Sellado Municipal.
* Toda otra documentación que específicamente se solicite en el pliego particular de condiciones.
* Sobre de Propuesta: Contendrá, única y exclusivamente, la propuesta económica (oferta) y/o la garantía técnica y/o de servicio por duplicado. Este sobre deberá estar cerrado, contar con la leyenda “OFERTA ECONOMICA LICITACION PUBLICA DE FECHA ….”


Artículo 9°.- Formalidades de la Propuesta:

La documentación contenida en el sobre de presentación deberá estar firmada por el proponente en todas sus fojas y repuesta fiscalmente con el sellado municipal que corresponda. La presentación no deberá contener ninguna raspadura ni enmiendas ni entre líneas que no aparezcan salvadas expresamente al final de cada foja. El precio cotizado deberá ser cierto, fijo e inamovible, en moneda de curso legal pudiendo el proponente ofrecer bonificaciones o rebajas que podrán ser –o no- aceptadas por la Municipalidad.

Artículo 10°.- Mantenimiento de la oferta:

La propuesta tendrá una vigencia de treinta (30) días a contar desde la fecha de presentación, plazo durante el cual se considerará firme y válida, salvo que en el pliego particular se estipule otro término, en cuyo caso deberá estarse a éste. Durante el plazo de vigencia la Municipalidad deberá aceptarla o rechazarla, en caso contrario, se considerará automáticamente caducada. Todo plazo menor o mayor fijado por el proponente se tendrá por no escrito.

Artículo 11°.- Licitación Pública Desierta:

Si no se hubieran presentado ningún proponente a la convocatoria, de la Licitación Pública se declarará desierta mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.

Artículo 12°.- Ofertas Inadmisibles:

En caso de que la presentación y/o la oferta no se ajusten a los pliegos de condiciones y/o modifiquen las bases establecidas, se declararán inadmisibles mediante decisión adoptada por la autoridad competente para resolver sobre la adjudicación.

Artículo 13°.- En cualquiera de las hipótesis previstas en los dos artículos anteriores (licitación desierta o declaración de inadmisibilidad) el Departamento Ejecutivo podrá convocar a un segundo llamado con la misma Ordenanza y Pliegos.

Artículo 14°.- Aperturas de los sobres:

Los sobres conteniendo las ofertas serán abiertos en la oportunidad que corresponda, dándose lectura a las propuestas en presencia de los concurrentes. Terminada esta lectura, se preguntará a los proponentes presentes o representantes autorizados si tienen observaciones que formular y se dejará constancia.
Los funcionarios actuantes, también deberán formular las que correspondieran y luego el funcionario de mayor jerarquía que presida el acto resolverá lo pertinente.

Artículo 15°.- Observaciones:

Las observaciones y réplicas que formulen los interesados deberán ser concretas, breves y precisas. Deberán formularse en forma oral, no se admitirá discusión sobre las mismas y se dejará constancia en el acta.

Artículo 16°.- Acta:
Todos los hechos y/o circunstancias que ocurran durante las etapas del proceso de licitación quedarán asentados en la correspondiente acta que se labrará, la cual -previa lectura y ratificación- será firmada por el funcionario de mayor jerarquía que presida el acto y por los oferentes que quieran hacerlo.


Artículo 17°.- Estudio y comparación de las propuestas:

Las oficinas técnicas que correspondan, harán el estudio de las propuestas presentadas, constatando -en primer lugar- si cumplen, o no, con las condiciones exigidas para su validez. Con todas las propuestas que superen el examen inicial de admisibilidad, se confeccionará una planilla comparativa de precios y detalles de las cosas, bienes y/o servicios ofertados por cada uno de los proponentes.

Artículo 18°.- Pre-adjudicación y Adjudicación:

DISPONESE que con carácter previo a la adjudicación, el Departamento Ejecutivo podrá crear una Comisión de Pre-Adjudicación de hasta cinco (5) miembros integrada por representantes de la administración y del Concejo Deliberante. Dicha comisión deberá evaluar las propuestas presentadas emitiendo un dictamen no vinculante sobre las mismas.

Artículo 19°.-

Una vez producidos los informes técnicos y emitido –en su caso- el dictamen de la Comisión de Pre-Adjudicación, la autoridad competente juzgará en definitiva la licitación.

Artículo 20°.-

Con carácter previo a la adjudicación definitiva el Departamento Ejecutivo -si así lo considere conveniente- podrá realizar una pre-adjudicación. En este supuesto, pasará el expediente con todas las actuaciones labradas del proceso de Licitación Pública al Tribunal de Cuentas de la Municipalidad a efectos que dictamine sobre la legalidad de la pre-adjudicación propuesta, quien deberá expedirse en un plazo máximo de diez (10) días corridos contados desde la recepción de las actuaciones.

Artículo 21°.-

En el supuesto que el Departamento Ejecutivo no haga uso de la opción prevista en el artículo anterior, adjudicará la Licitación Pública al proponente que haya concretado la oferta que juzgue más conveniente para la Municipalidad.


Artículo 22°.- Rechazo de las Propuestas:

La autoridad competente podrá también, si así lo estima conveniente, rechazar –total o parcialmente- las propuestas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los proponentes interesados en la misma.


Artículo 23°.- Mejora de Precios:

En aquellos casos en que dos o más ofertas resulten igualmente convenientes o ventajosas, se llamará a los proponentes para que, dentro del término de tres (3) días, formulen mejoras de ofertas. La Municipalidad podrá realizar adjudicaciones parciales de distintos renglones siempre que las mismas resulten convenientes a los intereses municipales.


Artículo 24°.- Desistimiento:

Si un proponente retirara su propuesta antes que el Departamento Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, perderá el depósito de garantía constituido a favor de la Municipalidad.

Artículo 25°.- Devolución de Garantía de Propuesta:

Hasta que se firme el contrato pertinente, la Municipalidad reservará los depósitos de garantía. Una vez suscripto el contrato, solamente quedará en poder de la misma el depósito de garantía presentado por el adjudicatario y pasará a formar parte –total o parcialmente- del depósito de garantía sobre el cumplimiento de contrato.

Artículo 26°.- Contrato:

Una vez resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente al oferente, mediante copia autenticada del Decreto correspondiente, el adjudicatario deberá presentarse, dentro de los diez (10) días corridos subsiguientes a la notificación, ante el Departamento Ejecutivo a los fines de suscribir el contrato respectivo. En caso de imposibilidad y antes del vencimiento del plazo, el adjudicatario podrá solicitar a la Municipalidad una prórroga por causa debidamente justificada que no podrá exceder de cinco (5) días corridos adicionales.
Vencido el plazo y –en su caso- la prórroga en caso de haber sido acordada, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía.
En este supuesto, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a una nueva adjudicación al proponente que siga en el orden de conveniencia.
Una vez firmado el contrato, el adjudicatario no podrá transferirlo ni cederlo a terceros sin autorización expresa y documentada de la Municipalidad.

Artículo 27°.- Garantía de Contrato:

Antes de suscribir el contrato, el adjudicatario deberá acreditar, mediante certificado de depósito en efectivo efectuado en Entidad Bancaria a favor de la Municipalidad, aval o fianza bancaria, seguro de caución u otras formas de garantías previstas en el llamado a la Licitación Pública que haya constituido –a favor de la Municipalidad- una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el monto adjudicado, sujeto a las actualizaciones posteriores que pudieran corresponder. Si el pliego particular de condiciones estableciera otras garantías debido a las características del contrato, las mismas prevalecerán sobre las que se han estipulado precedentemente en este artículo.


Artículo 28°.- Devolución del Depósito de Garantía de Contrato:

Cuando la ejecución del contrato no hubiera generado observaciones a su cumplimiento, la Municipalidad procederá al reintegro del depósito de garantía establecido en el artículo anterior previo informe de la Oficina Técnica encargada del control y seguimiento contractual. Los depósitos de garantía constituidos no devengarán intereses ni actualizaciones monetarias a favor del adjudicatario.

Artículo 29°.- Rescisión del Contrato:

Si el adjudicatario no cumpliera con las obligaciones contractuales o si el mismo no las cumpliera en la forma estipulada en los pliegos de la Licitación Pública la Municipalidad -sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial- podrá elegir, a su exclusivo criterio, entre dar por rescindido el contrato con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía constituido (primera opción) o bien sancionar al mismo con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto del contrato por cada día de mora y/o de incumplimiento que fije el pliego particular de condiciones. Las sanciones establecidas precedentemente lo son sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda iniciar, en cualquier caso, por daños y perjuicios.

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES



Art.1) SISTEMA DE CONTRATACION:

El presente procedimiento tiene el carácter de Licitación Pública, por lo cual se deberán realizar las publicaciones pertinentes, conforme el título octavo de la Ordenanza de Contrataciones vigente.

Art. 2) OBJETIVO DE LA LICITACION:

La presente Licitación Pública, tiene por objeto la contratación de Mano de Obra especializada y equipos necesarios para ejecutar veinte (20) viviendas individuales unifamiliares del Plan Genérico “Viviendas Semillas”, en un todo de acuerdo con los elementos que constituyen el legajo, según el Art. 3)
Los trabajos comprenden: a) limpieza general de terrenos, b) movimiento de suelo para obtener niveles definitivos, c) replanteo general de obra, d) transporte de materiales hasta la obra (loteo los espinillos sito entre calles Carlos Saavedra Lamas, Dr. Cesar Milstein y Gobernador Santiago del Castillo, todas de nuestra ciudad de Bell Ville - materiales acopiados en corralón municipal y deposito sito en Int. Leonelli s/n entre Rutas N°9 y calle Cura Ferreyra), e) traslado de tierra desde el predio de la laguna Sanitaria hasta el lugar de obra f) toda etapa de obra prevista en pliego de especificaciones técnicas.


Art. 3) ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL LEGAJO:

A los efectos legales y de cumplimiento de contrato, forman parte del mismo, la siguiente documentación:

g) Pliego General de Condiciones
h) Pliego Particular de Condiciones
i) Pliego de Especificaciones Técnicas
j) Plano de Obras
k) Solicitud de Admisión


Art. 4) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:

Sin perjuicio de los requisitos exigidos por el artículo N° 8 del Pliego General de Condiciones, para participar de la presente licitación, el proponente deberá incluir en el sobre de presentación la siguiente documentación:
a) Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra.
b) Datos del Oferente
c) Planillas de antecedentes del Oferente, las que reunirán el carácter de Declaración Jurada.
d) Plan de Trabajos y curva de inversiones porcentual. El Plan de Trabajos será desarrollado por ítem, pudiendo agregarse para su mejor comprensión, si se estima necesario, un plan por sectores de obra. El Plan de Trabajo será acompañado por la correspondiente curva de inversiones porcentuales, sin valorizar. Queda aclarado, que si el Plan presentado no resulta coherente con los plazos y condiciones establecidos en la documentación licitatoria, la Municipalidad podrá, sin más trámite, rechazar la oferta.
e) Contrato social de la firma Oferente y documentación que acredite que los firmantes de la presentación se encuentran debidamente habilitados para la firma de la oferta, (en caso de ser persona jurídica).
f) Declaración de aceptación para cualquier cuestión judicial y/o extrajudicial que se suscite entre las partes, de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Bell Ville, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponder.
g) Comprobantes de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos
h) Propuesta técnica conteniendo: metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar. Queda aclarado que, si la propuesta técnica no resulta adecuada a los plazos y condiciones establecidos en la documentación licitatoria, se podrá rechazar la oferta sin más trámite.
i) Nómina del personal técnico y de conducción afectado a la Obra, con los antecedentes correspondientes.
j) Planillas de datos de equipos a proveer y todo requisito solicitado de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.

La Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones de información que considere necesarias, siempre que esto no signifique una modificación de la oferta, ni altere el principio de igualdad entre los oferentes.


Art. 5) INFORMACIONES SUPLEMENTARIAS:

Las dudas que pudieran originarse con respecto a la interpretación de los Pliegos deberán plantearse por escrito a la Municipalidad solicitando concretamente la aclaración que estime necesaria, la que podrá hacerse hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para abrir las propuestas.
No se admitirán reclamos posteriores que se funden en la falta de conocimiento de información o mala interpretación de los Pliegos.

Art. 6) EFECTOS JURIDICOS DEL LLAMADO A LICITACION:

La Municipalidad de Bell Ville no asume responsabilidad alguna por el llamado a Licitación y podrá dejarlo sin efecto parcial o totalmente en salvaguarda de sus intereses, en cualquier etapa de la tramitación.

Art. 7) PLAZO DE EJECUCION DE OBRA:

Doscientos Cuarenta (240) días corridos a contarse desde la fecha del acta de iniciación de los trabajos.

Art. 8) EJECUCION DE LOS TRABAJOS:

Deberán ejecutarse los trabajos de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas. Todo trabajo ejecutado en desacuerdo con lo estipulado será demolido y reconstruido a cargo de la Contratista.
La Municipalidad no abonará suma alguna por trabajos extras que no hayan sido autorizados expresamente por la autoridad de aplicación.

Art. 9) PLAZO DE COMIENZO DE LOS TRABAJOS:

La adjudicataria tendrá un plazo de cinco días corridos para iniciar con la ejecución de los trabajos, a contarse desde el pago del anticipo financiero, de lo contario la Municipalidad quedará facultada para rescindir el mismo, bajo las sanciones que correspondan ante el incumplimiento.

Art. 10) PRECIO DE LOS PLIEGOS:

Sin costo. Se podrá acceder a los mismos mediante la página web oficial del Municipio www.bellville.gob.ar o solicitándose a la dirección de correo electrónico: oficialmayor@bellville.gob.ar

Art. 11) PRESUPUESTO OFICIAL:

Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Mil ($ 44.400.000,00) IVA Incluido.-

Art. 12) FORMA DE COTIZACION:

Precio total de la obra en forma global, según las tareas detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
En el monto total cotizado se debe prever los intereses de financiación por la forma de pago establecida en el párrafo anterior, con más el impuesto al valor agregado u otros impuestos que correspondan.
La Municipalidad de Bell Ville no reconocerá ningún otro tipo de interés, actualizaciones que no sean aquellos previstos en el monto cotizado.


Art. 13) GARANTIA DE LA PROPUESTA:

El oferente deberá realizar una Garantía de mantenimiento de la Oferta por el UNO por ciento (1%) del Presupuesto Oficial, en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego.

Art. 14) GARANTIA DEL CONTRATO:

En la forma determinada en el Pliego General de Condiciones.

Art. 15) FORMA DE PAGO:

El pago se realizará de acuerdo al avance de obra. La Dirección de Planificación y Gestión de Obras certificara el avance de la obra.


Art. 16) SELLADO DE LA PROPUESTA:

Pesos Veinte Mil ($20.000.00)

Art. 17) ADELANTO FINANCIERO:

La Municipalidad otorgará un adelanto financiero del 40% del valor del contrato, contra entrega de seguro de caución por dicho importe. Suma que se deducirá en forma proporcional en cada certificación de obra.

Art.18) MATERIALES:

La Municipalidad proveerá todos los materiales necesarios para la ejecución de la obra, los que a su vez, han sido suministrados a través del Plan Provincial “Viviendas Semillas”, debiendo el Contratista prever y proveer la Logística para la carga, el traslado y descarga de los mismos a lugar de obra (loteo los espinillos sito entre calles Carlos Saavedra Lamas, Dr. Cesar Milstein y Gobernador Santiago del Castillo, todas de nuestra ciudad de Bell Ville), teniendo en cuenta que los mismo, se encuentran acopiados en el corralón municipal y depósito ubicado en calle Int. Leonelli s/n, entre Ruta N°9 y Cura Ferreyra de esta ciudad.
Los materiales que se encuentren en el obrador, quedarán bajo la responsabilidad del contratista, quien responderá por los daños y pérdidas que sufran por hechos de terceros, fortuitos o de causa mayor. Podrá contratar un seguro al efecto si lo estimare conveniente.


Art.19) INSUMOS:

La contratista deberá proveer una bajada de energía eléctrica provisoria por el tiempo que demande la obra, y la provisión de agua de red.

Art.20) MOVIMIENTO DE SUELO

La contratista deberá incorporar tierra (provista por la Municipalidad) a la obra, la cual se encontrará disponible en el predio de la Laguna Sanitaria. Estando a cargo de la contratista su carga, traslado y descarga.

Art.21) PERSONAL:

La totalidad del personal para cumplir con la ejecución de la obra estará a cargo de “la Contratista”, quién asume la responsabilidad de empleador, en consecuencia,
queda a su cargo todo conflicto o cuestión laboral u obligación previsional vigente o que se legisle en el futuro.-
Es obligación de “la Contratista”, pagar el salario y aportes en tiempo y forma conforme lo que la Ley indique, quedando perfectamente aclarado que dicho personal no tendrá relación de dependencia ni de ninguna otra índole con “la Municipalidad”.-

Art.22) DAÑOS:

Queda a cargo de “la Contratista”, todo daño que pueda causarse a terceras personas o cosas, por aquella que la misma tenga bajo su cuidado o de las que se sirve, conforme a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.-

Art.23) INSPECCION DE LOS TRABAJOS:

“La Contratista”, se ajustará a las ordenes emanadas de la Inspección Municipal absteniéndose de continuar o tapar los trabajos antes de que estos hayan sido revisados por la referida Inspección, avisando con el tiempo necesario para que el control pueda verificarse sin ocasionar demoras o pérdidas de materiales.-

Art.24) PLAZO CONTRACTUAL:

Los trabajos deberán ser ejecutados por “la Contratista”, dentro del plazo establecido en el presente Pliego comprendiendo la terminación total de lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. -
Para ello “la Contratista”, deberá contar con personal competente, herramientas y elementos necesarios para ejecutar la obra. -
En el supuesto de producirse casos fortuitos o fuerza mayor que no fueran previsibles y justificables para la Inspección o que por razones climáticas no se haya podido trabajar y que obliguen a “la Contratista”, a alterar el plan de trabajo, éste deberá ponerlo en conocimiento de “la Municipalidad” dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días corridos a los efectos de su consideración. -
Transcurrido dicho plazo quedará extinguido todo derecho a justificación. -

Art.25) DAÑOS Y PERJUICIOS:

El contralor de la obra por parte de “la Municipalidad” no disminuirá en ningún caso la responsabilidad de “la Contratista”, la que deberá revisar y estudiar el proyecto de obra, antes de la ejecución de la misma haciéndose responsable de todos los accidentes, omisión, daño, utilización de materiales y enseres.-

Art.26) INSPECCION:

La Municipalidad de Bell Ville será la responsable de la inspección de la obra, a través de la Dirección de Planificación y Gestión de Obras o la que en el fututo la reemplace.


Art.27) REPRESENTANTE TECNICO:

“La Contratista”, deberá designar a un Representante Técnico con la debida aceptación de este y su respectiva constancia de inscripción en el Colegio Profesional de su jurisdicción. Con él se efectuarán todas las tramitaciones técnicas. -


Art.28) OBRADOR Y CERCOS PERIMETRALES:

“La Municipalidad” no proveerá ni el material ni la mano de obra para la construcción del obrador y/o cercos perimetrales.-

Art. 29) EQUIPOS:

“La Contratista”, deberá acreditar tener la disposición (propios, alquilados o en comodato) equipos, para la ejecución de la obra, objeto de la presente licitación.

Art.30) ORDENES DE SERVICIOS:

Toda orden de servicio será expedida por triplicado en el Libro que “la Contratista”, proveerá al efecto y que tendrá permanentemente en la obra y deberá ser firmado por ésta o su Representante Técnico dentro de las 24 hs. de su libramento.-


Art.31) VIGILANCIA DE LA OBRA:

“La Contratista”, es responsable de la vigilancia de la obra para prevenir sustracciones y deterioro de materiales o construcciones. -

Art.32) RECEPCION PROVISIONAL:

Cuando la totalidad de la obra se haya terminado de acuerdo a las Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas, “la Municipalidad” procederá a la recepción provisoria, labrándose acta en presencia de los funcionarios de “la Municipalidad” y de “la Contratista”.-

Art.33) RECEPCION DEFINITIVA:

Cumplido el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días corridos desde la recepción provisoria y la obra se encuentre en correctas condiciones, se procederá a la recepción definitiva, procediéndose en la misma forma indicada para la recepción provisoria.-

Art.34) INCUMPLIMIENTO:

“La Municipalidad” tendrá derecho a rescindir el contrato celebrado con “la Contratista” con la ejecución de la garantía constituida por la Contratista para el cumplimiento del contrato, sin necesidad de interpelación judicial, extrajudicial o administrativa alguna, ni previa constitución en mora, en los siguientes casos:

a- Incumplimiento del plazo de comienzo de trabajos o de ejecución de obra.
b- Ejecución de la obra con lentitud y que a juicio de “la Municipalidad” no puede terminarse en los plazos previstos. -
c- Cuando la Contratista abandone la ejecución de la obra por el término de quince (15) días.
d- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas y que emane de los Pliegos que constituyen la base de ésta Licitación.

Art.35) MULTAS:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales en la forma prevista en los Pliegos, faculta a “la Municipalidad” a aplicar a “la Contratista”, multas graduales de hasta diez por ciento (10 %) del precio cotizado por ésta para la ejecución de la obra, en el acto de la Licitación Publica.-

Art.36) INTRANSFERENCIA:

Los derechos y obligaciones emergentes del contrato a favor y a cargo de “La Constratista”, son intransferibles a terceros, salvo autorización expresa de la Municipalidad, su incumplimiento faculta a “la Municipalidad” a la rescisión del contrato.-

Art.37) INSUMOS:

Quedarán a cargo de “la Contratista” los gastos que demande el suministro de agua y corriente eléctrica durante el tiempo de ejecución de los trabajos.






















SOLICITUD DE ADMISION


Señor:
Intendente Municipal
Carlos Briner
Bell Ville.-
S-------------/-------------D


Ref.: Licitación Pública Mano de Obra especializada y equipos necesarios para ejecutar veinte (20) viviendas individuales unifamiliares del Programa Provincial “Viviendas Semillas”

Apertura: día………………... de…. ……….2022 a las …….…. horas


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(Nombre y Apellido/ Razón Social del Proponente)


Solicita por la presente ser admitido como proponente en la Licitación pública de referencia dispuesta por Decreto N° ……….., para el día y hora antes indicados.-

Se adjunta la siguiente documentación:

a) ......................................................................-
b) ......................................................................-
c) ......................................................................-
d) ......................................................................-





Firma del Proponente: ........................................-
Documento/ CUIT:……................................................-
Domicilio: .............................................................-
Email: ……………………………………………….. .-
Localidad: ……………….………………….………-
Teléfono:……………………………………….……-