Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

Sarmiento 14, Planta Alta (C.P. 2550) - Teléfonos: (03537) 414052 / 414054 | Contacto | Sitio institucional del Concejo

Ordenanzas


Asunto: 2022-3464

Fecha presentación: 12/12/2022

Código Ord.: 2022-2569

Fecha sanción: 15/12/2022

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 15/12/2022

Título: Contratación RETIA SOLUCIONES S.A.

Resumen: AUTORIZASE al D.E.M. a contratar en forma directa los servicios de la firma RETIA SOLUCIONES S.A, para que esta brinde al municipio asistencia técnica y soporte tecnológico para el desarrollo de las actividades de gestión sanitaria en el área de facturación de los servicios de salud de la Municipalidad. Presentado por el D.E.M. el día 12/12/2022, bajo el N° 3464/2022.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que el sistema municipal de atención primaria de la salud, (Asistencia Pública y Dispensarios), recibe sus recursos asignados anualmente mediante la Ordenanza de Presupuesto, es decir, no se considera la posibilidad de su autofinanciamiento, pero existe la posibilidad de recuperar costos de los otros subsectores, los servicios brindados de sus afiliados, evitando así que se produzca un subsidio indirecto; facturando al financiador el costo de la prestación realizada y este abonando en tiempo y forma, manteniendo así la gratuidad al beneficiario.
De esta manera se evita lo que se denomina subsidios cruzados, es decir, que los centros públicos de salud con su presupuesto afronten los gastos en salud de los beneficiarios de las Obras Sociales.
En principio la facturación a aplicar a cada financiador del sistema, requiere un acabado de rutinas administrativas involucradas que verifiquen el cumplimiento de procedimientos normativos legales vigentes y comunes para la venta de servicios que le son propias del sistema de salud municipal.-
Ahora bien, la naturaleza del sistema de atención primaria de la salud municipal es garantizar salud a la población, por lo tanto las tareas administrativas rutinarias y de facturación, que no son propias del mismo, impactan considerablemente en el recupero de costos del sistema de Salud.
Que de un análisis de las empresas que podrían llevar adelante toda la gestión de recupero ante las obras sociales, el Departamento Ejecutivo, entiende que la mejor propuesta es la formulada por la firma RETIA SOLUCIONES S.A (CUIT 30-71494492-0) con sede social en calle General Araoz de Lamadrid nº 233, Barrio General Paz de la Ciudad de Córdoba, ya que la misma posee antecedentes de prestación de servicios en varios municipios de la provincia y el pago de sus servicios es a resultado de lo que la misma gestione y logre que el municipio perciba.-
Por lo expuesto.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº2569/2022

Artículo 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa los servicios de la firma RETIA SOLUCIONES S.A (CUIT 30-71494492-0) con sede social en calle General Araoz de Lamadrid nº 233, Barrio General Paz de la Ciudad de Córdoba, para que esta brinde al municipio los siguientes servicios: a) asistencia técnica y soporte tecnológico para el desarrollo de las actividades de gestión sanitaria en el área de facturación de los servicios de salud de la Municipalidad; b) gestión de cobro de prestaciones efectuadas a beneficiarios de otros subsistemas de salud; c) capacitación de los recursos humanos municipales a los fines de la implementación del mismo, conforme Contrato que forma parte de la presente como Anexo I.-
Artículo 2º) FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. Nº 20.288.106), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
Artículo 3º) IMPUTESE a la partida presupuestaria: “GESTION DE RECUPERO DE OBRAS SOCIALES- CÓDIGO 01.01.05.02.01” correspondiente a ingresos y a la partida presupuestaria “OTROS SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES - CÓDIGO 02.01.03.04.08”, correspondiente a los egresos. -
Artículo 4º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 5°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

ANEXO I
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba a los …….días del mes de diciembre de 2022, entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE (CUIT nº 30-66824859-0), representada en este acto por el señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (DNI N° 20.288.106), fijando domicilio especial en calle 25 de Mayo nª 19 de esa Ciudad, denominados en adelante “EL MUNICIPIO”, por una parte y por la otra la razón social RETIA SOLUCIONES S.A (CUIT 30-71494492-0), con domicilio social en calle General Araoz de Lamadrid nº 233, Barrio General Paz de la Ciudad de Córdoba, representada por el señor Iván Enrique CANERI (DNI nº 21.403.347) en su calidad de presidente del Directorio, conforme Artículos 10, 11,12 del Estatuto Social y Acta de transformación de fecha 30/11/2020, que en copia acompañan al presente y; denominados en adelante “LA PRESTADORA”, acuerdan en celebrar el presente convenio de prestación de servicios que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA (OBJETO): El MUNICIPIO encomienda y la PRESTADORA acepta la prestación de los siguientes servicios profesionales: a) asistencia técnica y soporte tecnológico para el desarrollo de las actividades de gestión sanitaria en el área de facturación de los servicios de salud de la Municipalidad; b) gestión de cobro de prestaciones efectuadas a beneficiarios de otros subsistemas de salud; c) capacitación de los recursos humanos municipales a los fines de la implementación del mismo.
SEGUNDA (PLAZO): El término de este Convenio es de CUATRO (4) AÑOS, contados a partir del momento que las partes suscriben el mismo, quedando renovado automáticamente por igual lapso si no media notificación fehaciente en contrario con una antelación no inferior a ciento veinte (120) corridos anteriores al vencimiento del plazo estipulado.
TERCERA (SERVICIO CONTRATADO-CONDICIONES)
A) Para el cumplimiento del objeto la PRESTADORA efectuará las siguientes actividades bajo su exclusiva responsabilidad y por intermedio de las personas designadas por la misma, previa comunicación y conformidad del MUNICIPIO:
1) Capacitar al personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los centros asistenciales dependientes del Municipio y aquel que resulte directamente involucrado en tareas de detección, facturación y cobro de prestaciones efectuadas a beneficiarios de otros subsistemas de salud.-
2) Realizar los relevamientos, análisis, diagnóstico e implementación de los procesos administrativos tendientes a la obtención de documentación como al respaldo para el recupero del gasto.
3) Elaborar propuestas para el mejoramiento sistemático de la atención ambulatoria, internación, guardia, para las tareas operativas de estadística y de control de servicios.
4) Gestionar la cobranza extrajudicial de todos los créditos a favor de la Asistencia Pública y demás Centros de Atención Primaria de la salud dependientes de la Municipalidad que se hayan generado con motivo de las prestaciones efectuadas por los mismos, respecto de Obras Sociales, Mutuales, Sistemas Prepagos, así como toda otra forma de organización basada en la percepción de aportes para la cobertura de salud, de las Compañías de Seguros y del empleador o asegurador responsable en caso de infortunios laborales, Gerenciadoras y Redes de Salud, Superintendencia de Servicios de Salud y/o todo tipo de planes sanitarios otorgados por organismos nacionales o provinciales, Plan Nacer, Sumar y/o cualquier otro ya existente o que lo sustituya en el futuro, que deberían responder por la atención brindada al paciente asistido por el efector.
5) Implementar sistemas informáticos para asistir la gestión administrativa del cobro por recupero, los cuales se integrarán con los existentes en el Centro de Salud o serán reemplazados, según lo determine el comité de implementación, formado por un representante de la Municipalidad y un representante de la Prestadora.
6) Aportar personal especializado para el desarrollo de las tareas de coordinación, capacitación, auditoría administrativa y soporte técnico para el mejor desarrollo de este proyecto.
7) Anexo “A”: Modulo de información de gestión

B) El MUNICIPIO se obliga a:
1) Efectuar la recolección de los datos asistenciales y de la información de base, histórica y vigente, para las tareas propias de facturación de prestaciones: historias clínicas, consultas, prácticas, medicamentos, prótesis, descartables, internaciones, etc., tendientes a que los efectores registren la totalidad de los pacientes en el servicio respectivo, salvo caso fortuito y/o fuerza mayor, debidamente notificado.-
2) Suministrar a la Prestadora copia de los convenios vigentes entre el Municipio y los prestadores de salud.-
3) Efectuar la recolección de los datos contables y financieros y de toda la información necesaria al efecto y suministrar la misma a la Prestadora para la tarea de cobranza por parte de ésta.-
4) Supervisar la realización en debida forma por parte del personal municipal a su cargo de las tareas descriptas al punto B) 1-.
5) Suministrar el espacio necesario, dentro de sus instalaciones edilicias, destinado a desarrollar las actividades de gestión de servicio.
6) Proveer a la Prestadora el Hardware utilizado para ejecutar los sistemas tanto servidores como equipos de escritorio y los equipos de comunicaciones, de primera calidad de conformidad a las especificaciones técnicas de la Prestadora. El cuidado y mantenimiento de los mismos es de exclusiva cuenta y responsabilidad del Municipio, así como de las averías ocasionadas por sus empleados, estando obligado a reparar o reemplazar por completo y a su costa las partes así dañadas. En caso contrario, la Prestadora no garantiza la correcta, eficiente y prolija realización de las tareas encomendadas, según lo describe la cláusula primera del presente contrato.
7) Suministrar a la Prestadora, del día 1 de cada mes, la documentación respaldatoria de los Comprobantes de Atención realizados hasta esa fecha, para efectuar la facturación y posterior envió de la misma al agente del seguro de salud. La información será remitida por correo y/o medio alternativo por cuenta y orden del Municipio al domicilio fijado por la Prestadora.
8) El Municipio renuncia a la gestión de cobro extrajudicial, por cualquier medio, Apoderado, ente o entidad, persona física o jurídica designada por ella, referente a Comprobantes de Atención.-
9) Abrir una cuenta corriente bancaria o caja de ahorro destinada exclusivamente a los depósitos efectuados por los deudores de los Centros de Atención y/o Asistencia Pública por los servicios prestados a sus afiliados. Dicha cuenta podrá ser auditada en cualquier momento por la Prestadora.
10) El Municipio se obliga a abonar a la Prestadora el porcentaje acordado en el presente contrato mediante clausula Cuarta; por el recupero de Comprobantes de Atención generados durante la vigencia del presente contrato, derecho este que se mantendrá aun luego de haber concluido el presente por cualquier motivo que fuere. Dicho pago se efectivizara mediante transferencias bancarias automáticas mensuales en la Cuenta que la Prestadora designe al efecto
CUARTA (PRECIO): El MUNICIPIO se obliga a abonar a la PRESTADORA, por la totalidad de las gestiones convenidas, a partir del momento en que las partes suscriben Convenio, un porcentaje equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO (18%), de los montos efectivamente cobrados a los deudores de los centros de Atención Primaria de la Salud y/o Asistencia Pública, respecto de las prestaciones efectuadas a sus beneficiarios. Todos los porcentajes fijados como precio en el párrafo anterior deberán adicionar el Impuesto del Valor Agregado (IVA) que corresponda. Todos aquellos valores (cheques) debidamente rendidos por la Prestadora al Municipio y por cualquier causa no presentados al cobro por este último deberán restituirse a la misma para actualizar su gestión, generando además un costo equivalente al valor de una (1) CARTA CERTIFICADA PLUS HASTA 500 GR. SERVICIO BASICO CORREO ARGENTINO por documento.
QUINTA (FORMAS DE PAGO): Las partes acuerdan que todos los pagos resultantes del presente convenio serán debitados mensualmente durante todo el periodo contractual, mediante la modalidad de débito directo bancario de acuerdo con lo indicado en sistema nacional de pago, según Comunicación “A” 2559 del BCRA, en la cuenta bancaria que posee la MUNICIPALIDAD en el Banco designado por el Municipio. Los pagos serán abonados a mes vencido del 1 al 10 de cada mes, acreditándose en la cuenta de RETIA SOLUCIONES S.A (CUIT nª 30-71494492-0), Banco Santander Rio, Sucursal 66, Cuenta tipo: Cuenta Corriente nº 14889-0, CBU 0720063320000001488904, o la que este designe en el futuro mediante comunicación escrita a la Municipalidad.
SEXTA (INCUMPLIMIENTO): En caso de incumplimiento por parte del MUNICIPIO de la obligación de pago en la forma y plazos estipulados, éste incurrirá en mora automática sin necesidad de requerimiento ni de intimación extrajudicial ni judicial alguna y dará derecho a la PRESTADORA a requerir su pago y/o a demandar la resolución del presente convenio, con más daños y perjuicios.
SÉPTIMA (RESPONSABILIDAD): El MUNICIPIO responde por las obligaciones laborales, previsionales, accidentes de trabajo, enfermedades de trabajo, seguros de vida obligatorio y toda otra obligación que surja de la aplicación del presente contrato relacionadas con el personal municipal, siendo las mismas exclusivamente a su cargo, deslindando de toda responsabilidad a la PRESTADORA por la capacitación que ésta efectúe del personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar dependiente del MUNICIPIO. La PRESTADORA se responsabiliza por el uso impropio de sus dependientes de las facultades otorgadas por el MUNICIPIO a través de los puntos de venta otorgados por estos, para su facturación, como demás cuestiones que causen o puedan causar un perjuicio para la MUNICIPALIDAD durante o posterior a la vigencia del presente contrato.-
OCTAVA: La PRESTADORA no será en ningún caso responsable por cualquier daño resultante de la utilización impropia del presente por parte del Municipio sea durante o después de la expiración de los plazos pactados.
NOVENA (RESCISIÓN): Las partes podrán, en todo momento, de mutuo acuerdo rescindir el presente contrato, previa notificación fehaciente con una antelación no inferior a los veinte (120) corridos. En tal caso, ambas partes renuncian a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier tipo y naturaleza, con la salvedad de la cláusula tercera, apartado B, punto 10) .-
DECIMA (CONFIDENCIALIDAD): Tanto la PRESTADORA, en calidad de responsable de base de datos, como así también el MUNICIPIO en calidad de usuario de datos, están obligados a mantener la confidencialidad de la información que le fuera confiada en ocasión del cumplimiento del presente. Se compromete cada uno por sí y por sus dependientes a mantener total y absoluta reserva de la misma y a no revelar a terceras personas, ningún tipo de información a la cual haya accedido relativa al MUNICIPIO, a su clientela, terceros proveedores del mismo ya sea en relación a datos, organización, funcionamiento, procesamientos o de cualquier otro carácter, sea durante o después de la expiración de los plazos de la prestación de los servicios, garantizando la no utilización de los datos incorporados al banco de datos para un objetivo diferente al del simple procesamiento de los mismos en beneficio del MUNICIPIO. Está obligados a dar fiel cumplimiento a las normas de ética y conducta, sean éstas expresas o tácitas o establecidas por los usos y costumbres para el ejercicio de la prestación objeto de este contrato. La PRESTADORA declara en este acto dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 25.328 PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
DECIMA PRIMERA (PROPIEDAD INTELECTUAL): Los sistemas informáticos, material de formación y procedimiento del presente contrato son de propiedad única y exclusiva de la PRESTADORA, así como los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, siendo utilizados a los fines de este contrato y por el término de duración por el MUNICIPIO, comprometiéndose a guardar estricta confidencialidad a su respecto, por lo que a su conclusión deberán ser restituidos a la PRESTADORA, previa extracción de la información perteneciente al MUNICIPIO en un formato estándar (portación de estructura de datos y contenido en formato BACKUPS POSTGRESQL).
DECIMA SEGUNDA (COMPETENCIA Y DOMICILIO): Los contratantes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y la aplicación del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Bell Ville renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, inclusive el Federal. Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio especial en los fijado ut-supra, donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen.-
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS .….DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022. 

ANEXO “A”
Módulo de información de gestión
La Prestadora brindara información de gestión que apoye la toma de decisiones tendiente a racionalizar la utilización de los recursos humanos y materiales con el fin de brindar mejores y mayores servicios a la comunidad.
El Municipio cuentacon esta información de forma Online y la misma podrá ser consultada por los gestores de la Secretaria de Desarrollo Social y/o la que en un futuro la reemplace,en forma periódica a fin de poder llevar el control y seguimiento para la obtimizacion del recupero.
A) Información de ocupación de consultorios externos
1) Cantidades de consultas por profesional
2) Cantidades de consultas por especialidad.
3) Tasas de ocupación por profesional (horas trabajadas vs consultas)
4) Información epidemiológica por diagnósticos.
B) Gestión de Bono Contribución
C) Información de atenciones de urgencias
1) Cantidad de pacientes atendidos en esta modalidad por día, mes.
2) Información epidemiológica por diagnósticos.
D) Capacitación del personal en el uso del sistema.
1) Centro de atención telefónica al usuario de Lunes a Viernes de 08 a 21 hrs.
2) Implementación del Sistema de Información en los Centros de salud del municipio y Asistencia Publica.-
E) Disponibilidad de la base de datos de beneficiarios con información demográfica y de atenciones realizadas en los centros de salud del Municipio y Asistencia Pública.
F) Acceso al Sistema online mediante dispositivos móviles compatibles con la tecnología Android.