Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2023-3483

Fecha presentación: 01/03/2023

Código Ord.: 2023-2587

Fecha sanción: 16/03/2023

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 16/03/2023

Título: Programa Municipal Estímulo a la Producción Local

Resumen: CREASE el “Programa Municipal Estímulo a la Producción Local”. Presentado por el D.E.M., el día 01/03/2023, bajo el N° 3483/2023.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

Que producto de la situación económica que atraviesa nuestro país, en la actualidad existe gran cantidad de personas mayores de edad desocupadas y/o subocupadas.
Dicho contexto se ve reflejado en la frecuente concurrencia a la Oficina de Empleo de la Municipalidad de Bell Ville de vecinos, tanto de nuestra ciudad de Bell Ville, como de localidades aledañas (Morrison, Marcos Juárez, Leones, San Marcos Sud, Ballesteros, Justiniano Posse, Monte Leña, Cintra, San Antonio de Litín, Pascanas, Monte Maíz, Noetinger, Laborde, etc.), quienes asisten fines de peticionar inscripciones en la búsqueda de empleo y/o capacitaciones de cursos de formación profesional con salida laboral.
Atento la problemática, resulta menester el fortalecimiento del desarrollo productivo y el fomento del empleo a fin de generar una expectativa positiva para todos los ciudadanos.
Que nuestra Carta Orgánica Municipal, en su Preámbulo consagra: “Nosotros, los representantes del Pueblo de la Ciudad de Bell Ville, antigua Posta de Fraile Muerto, nacida a la vera del río Ctalamochita, reunidos en Convención Municipal, en ejercicio del mandato conferido para organizar política y jurídicamente al Municipio en la forma autónoma que establecen las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia de Córdoba, sobre las bases de la libertad, igualdad y solidaridad de todos sus vecinos… a una mejor calidad de vida mediante el trabajo…”, lo que fue replicado en artículos de la normativa citada, como su Artículo 9): Todos los vecinos gozan de los siguientes derechos, conforme con las Ordenanzas que reglamentan su ejercicio: 2) A la igualdad real de oportunidades y de trato.
Que las razones expresadas y el cumplimiento de las pautas fijadas en Nuestra Carta Orgánica Municipal motivan la presentación del presente proyecto de Ordenanza que tiene por finalidad la creación del “Programa Municipal de Estímulo a la Producción Local”, teniendo como propósito la potenciación e incremento de la capacidad productiva de microemprendedores y pequeñas empresas de la nuestra ciudad de Bell Ville.-
Por todo ello.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2587/2023

Artículo 1°: CRÉASE el “PROGRAMA MUNICIPAL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN LOCAL”, con los alcances y pautas fijadas en la presente Ordenanza.

Artículo 2°: OBJETIVO: El “PROGRAMA MUNICIPAL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN LOCAL” tiene por objetivo el incremento y potenciación de la producción de microemprendedores y pequeñas empresas locales a través del otorgamiento de un estímulo económico, materializado a través de aportes no reintegrables o microcréditos, para adquisición de maquinarias, herramientas, insumos y/o líneas de producción, posibilitando a su vez de forma complementaria, la incorporación de los recursos humanos y/o aumento de la dotación de personal.

Artículo 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Oficina de Empleo Municipal será la autoridad de aplicación del presente Programa Municipal, encontrándose facultada al diseño y ejecución del mismo.

Artículo 4°: BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiario del presente Programa, todo microemprendedor y pequeña empresa instalada en la ciudad de Bell Ville, con una experiencia mínima de trabajo de dos años comprobables en su rubro y que cuenten con habilitación comercial y la documentación fiscal correspondiente.-

Artículo 5°: A los fines interpretativos del Articulo precedente, considérese: microemprendedores (0 a 5 empleados registrados); pequeña empresa (6 a 15 empleados registrados) pertenecientes a producción y servicios.

Artículo 6°: El presente Programa será financiado por la Municipalidad de Bell Ville, debiendo todas las erogaciones que demande su desarrollo ser imputadas a la partida presupuestaria “PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN LOCAL” Código N° 02.01.04.01.11.

Artículo 7°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todos los aspectos que resulten necesarios para la correcta ejecución del presente Programa Municipal.

Artículo 8°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-