Digesto Concejo Deliberante Bell Ville

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Ordenanzas


Asunto: 2023-3491

Fecha presentación: 28/03/2023

Código Ord.: 2023-2590

Fecha sanción: 30/03/2023

Código Decreto promulagación: 0

Fecha promulgación: 30/03/2023

Título: Compra camioneta PICK-UP Ford modelo Ranger doble cabina 4x4 2.2 XL, año 2023

Resumen: AUTORIZANDO al D.E.M., a adquirir de manera directa de la empresa RAYCO S.R.L. CUIT N° 30-53630496-3 con domicilio en Ruta N° 9 y Fco. Beiró de la localidad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, dos (02) unidades 0 km., marca Ford modelo Ranger doble cabina 4x4 2.2 XL, año 2023, tipo pick up, color blanco por la suma de pesos dieciséis millones ($ 16.000.000,00) con IVA incluido. Presentado por el D.E.M., el día 28/03/2023, bajo el N° 3491/2023.

Estado: Vigente

Autor:

ConcejalBloque
.D.E.M.D.E.M.


Texto completo:
FUNDAMENTOS

VISTO:
El expediente 263/2023, caratulado “ADQUISICION DE CAMIONETAS” iniciado por Dirección de Control de Gestión.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 luce el informe del Director de Planificación y Gestión de Infraestructura y Servicios Públicos por el cual solicita la adquisición de una camioneta para ser afectada al área, ya que el vehículo que actualmente que se encuentra en uso (Chevrolet Pick up cabina doble S10 2.8 TD 4X2 LS- dominio AA143AX) fue adquirido en el año 2016 y posee 376.000 kilómetros realizados.
El referido Director expresa el gran nivel de desgaste evidenciado por la cantidad de kilómetros hechos y por el estado actual del vehículo, motivo del gran uso para la realización de tareas dentro del área, como servicio de espacios verdes, para atención de reclamos de recolección de residuos y revelos de personal de guardia en el basural.
Por otro lado, el Coordinador de Obras Publicas también requiere la renovación de la camioneta afectada a su área (Chevrolet cabina doble dominio AA143AW modelo 2016) ya que la misma se utiliza para realizar viajes de larga distancia y ya cuenta con 91.850 km realizados, además de su utilización para trabajos diarios de dicha Dirección. Motiva su solicitud el desgate del vehículo y la necesidad de contar con mayor seguridad para viajar en ruta.
Que el Director de Control de Gestión inicia la solicitud de presupuestos, obteniendo la propuesta de la firma RAYCO S.R.L., que ofrece cada camioneta por la suma de $8.000.000 (pesos ocho millones) iva incluido, con las siguientes características: MARCA FORD – MODELO RANGER DOBLE CABINA 4X2 2.2 XL – AÑO 2023 – TIPO PICK-UP. – COLOR BLANCO.
Que en informe de fs. 9 el Director de Control de Gestión manifiesta… “que las camionetas reúnen lo necesario y el precio es realmente acorde a los valores de mercado, y más aun considerando que este tipo de bienes varían en sus precios entre un 5% a 6% mensual, nos parece lo más conveniente adquirirlas con la urgencia del caso. Por otro lado, las mismas son de color blanco, aptas para el ploteo de los rodados y se encuentran disponibles en la concesionaria. Actualmente y cómo surge de la página web de la firma FORD Argentina S.C.A., el valor sugerido de venta al público de este vehículo asciende a la suma de $8.520.000, es decir, $1.040.000 más que el valor que abonamos en esta oportunidad por ambas camionetas.”
La Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestada para afrontar la erogación. (fs. 8)
Que Asesoría Letrada dictaminó manifestando que dado el monto a erogar correspondería el procedimiento de compulsa de precios a sobre cerrado, conforme el art. 9 segundo párrafo de la Ordenanza de contrataciones vigente, pero dado los fundamentos brindados por las áreas municipales intervinientes se podría encuadrar la compra dentro del artículo 10 inciso 4 de la Ordenanza 2576/2022 “Régimen de Contrataciones” solicitando la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”
A su vez, de Asesoría Letrada expresan que se encontrarían acreditados los requerimientos exigidos por la normativa para llevar a cabo la contratación en los términos indicados.
Que el Municipio cuenta con los fondos suficientes para afrontar la erogación que demanda la adquisición, no comprometiendo el flujo de fondos corrientes, lo que permite la posibilidad de ejecutar paralelamente otros proyectos de relevancia.
Por todo lo expresado, resulta conveniente acceder a la propuesta presentada por Rayco S.R.L efectuando la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de Contrataciones vigente.

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2590/2023

Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir de manera directa de la empresa RAYCO S.R.L. CUIT N° 30-53630496-3 con domicilio en Ruta N° 9 y Fco. Beiro de la localidad de Marcos Juárez. Provincia de Córdoba, dos (02) unidades 0km, marca Ford modelo Ranger doble cabina 4x2 2.2 XL, año 2023, tipo pick-up, color blanco por la suma de pesos dieciséis millones ($ 16.000.000,00) con IVA incluido.

Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a desembolsar el total del monto consagrado en el Artículo precedente, con la respectiva facturación de la compra.

Artículo 3°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante las adquisiciones autorizadas supra, hasta con una variación del precio como máximo del cinco por ciento (5%) final.

Artículo 4°: FACÚLTESE al Señor Intendente Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los Artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 5°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a desembolsar las erogaciones necesarias para llevar a cabo las pertinentes inscripciones en el Registro de la Propiedad Automotor de las unidades adquiridas, conforme el Artículo primero.

Artículo 6°: IMPÚTENSE los EGRESOS correspondientes a la ejecución de la presente Ordenanza en la partida presupuestaria “EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION” Código N° 02.02.01.03.01.02.

Artículo 7°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 8°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.