Resolución
Nº 2026-1035
Reclamo en favor del cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario
Resumen
EXPRESAR el reclamo en favor del cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Presentado por el Concejo en Pleno, con autoría de los Concejales Germán Villarroel y Juan Pablo Oviedo, el día 13/10/2026, bajo el N° 3917/2026.
Autores
Texto completo
FUNDAMENTOS
RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL
Que la educación pública, gratuita, inclusiva y de calidad constituye un pilar fundamental para el desarrollo social, cultural, económico y productivo de la Argentina, así como una herramienta indispensable para la movilidad social ascendente, siendo la educación superior pública y gratuita un derecho de toda la ciudadanía y una conquista histórica de nuestro país.
Que la situación que atraviesan las universidades nacionales exige respuestas urgentes, atento al deterioro del poder adquisitivo de los salarios docentes y no docentes, la insuficiencia de recursos para el normal funcionamiento de las instituciones, la afectación de derechos estudiantiles y las dificultades que enfrenta el sistema científico, circunstancias que comprometen la calidad de la educación y su rol estratégico para el desarrollo del país.
Que la Ley N.º 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente fue sancionada por el Congreso de la Nación como una medida indispensable para garantizar el normal funcionamiento de las universidades públicas nacionales, asegurar la recomposición salarial de docentes y no docentes y financiar proyectos de investigación, extensión académica y hospitales universitarios de formación.
Que el amplio consenso social en torno a la defensa de la universidad pública se vio reflejado en las movilizaciones realizadas en todo el país y también en el ámbito legislativo, donde la insistencia en la sanción de la mencionada ley, tras el veto presidencial, alcanzó la mayoría calificada de dos tercios de los votos en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, expresando la voluntad de preservar el sistema universitario público.
Que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en representación del conjunto de los rectores y rectoras de las universidades públicas de la Argentina, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades advirtiendo sobre la gravedad de la situación que atraviesa el sector, el deterioro salarial de sus docentes y la necesidad de dar estricto cumplimiento a las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, ratificando que el sostenimiento de la universidad pública resulta fundamental para el desarrollo soberano y el futuro de la Nación.
Que, asimismo, corresponde destacar el proyecto de Presupuesto Universitario 2027 elaborado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que contempla los recursos necesarios para atender las demandas salariales, académicas, científicas, de extensión y de funcionamiento de las universidades nacionales, siendo la previsibilidad presupuestaria indispensable para planificar, sostener la calidad educativa y garantizar la continuidad de sus funciones.
Que la Federación Universitaria Argentina (FUA) y la Federación Universitaria Cordobesa (FUC), como órganos de representación del movimiento estudiantil a nivel nacional y provincial, han encabezado movilizaciones y planes de lucha en defensa de la educación superior pública, sosteniendo que la universidad pública no constituye un gasto, sino una inversión estratégica para el desarrollo del país.
Que el Poder Judicial de la Nación, a través del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, se pronunció declarando la inconstitucionalidad del Decreto N.º 759/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso suspender la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, ordenando asimismo su aplicación y el cumplimiento de las disposiciones presupuestarias previstas en dicha normativa.
Que el respeto por la división de poderes, las decisiones judiciales, la autonomía universitaria y las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación constituye una obligación constitucional y un principio fundamental del funcionamiento de nuestras instituciones republicanas.
Que la responsabilidad fiscal y el sostenimiento de la educación pública no constituyen objetivos contrapuestos, sino que implican el desafío de administrar con eficiencia los recursos del Estado, priorizando aquellas inversiones que permitan generar un desarrollo genuino y federal de la población y sus territorios.
Que la ciudad de Bell Ville y el departamento Unión cuentan con numerosos estudiantes, docentes y cientos de graduados que forman parte de la comunidad universitaria nacional, tanto de sedes regionales como de universidades nacionales de la provincia y del país, quienes sufren de manera directa e indirecta los efectos de la insuficiencia presupuestaria en el ámbito universitario.
Que es facultad del Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville manifestar su posición institucional en representación de la comunidad, en defensa de las instituciones republicanas, el cumplimiento de las leyes de la Nación y el resguardo de la educación pública universitaria.
Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, con autoría de los Concejales German VILLARROEL y Juan Pablo OVIEDO.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN Nº 1035/2026
Artículo 1º: EXPRESAR el reclamo en favor del cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: DECLÁRESE nuestro apoyo a la Educación Pública, Gratuita, Laica, Autonoma y de Calidad en todo el territorio de la Nación Argentina.
Artículo 3º: ENVIAR copia de la presente Resolución al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, Villa Maria, Rio Tercero y Rio Cuarto y Universidad Tecnológica Nacional de Córdoba, San Francisco y Villa María.
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL
Que la educación pública, gratuita, inclusiva y de calidad constituye un pilar fundamental para el desarrollo social, cultural, económico y productivo de la Argentina, así como una herramienta indispensable para la movilidad social ascendente, siendo la educación superior pública y gratuita un derecho de toda la ciudadanía y una conquista histórica de nuestro país.
Que la situación que atraviesan las universidades nacionales exige respuestas urgentes, atento al deterioro del poder adquisitivo de los salarios docentes y no docentes, la insuficiencia de recursos para el normal funcionamiento de las instituciones, la afectación de derechos estudiantiles y las dificultades que enfrenta el sistema científico, circunstancias que comprometen la calidad de la educación y su rol estratégico para el desarrollo del país.
Que la Ley N.º 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente fue sancionada por el Congreso de la Nación como una medida indispensable para garantizar el normal funcionamiento de las universidades públicas nacionales, asegurar la recomposición salarial de docentes y no docentes y financiar proyectos de investigación, extensión académica y hospitales universitarios de formación.
Que el amplio consenso social en torno a la defensa de la universidad pública se vio reflejado en las movilizaciones realizadas en todo el país y también en el ámbito legislativo, donde la insistencia en la sanción de la mencionada ley, tras el veto presidencial, alcanzó la mayoría calificada de dos tercios de los votos en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, expresando la voluntad de preservar el sistema universitario público.
Que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en representación del conjunto de los rectores y rectoras de las universidades públicas de la Argentina, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades advirtiendo sobre la gravedad de la situación que atraviesa el sector, el deterioro salarial de sus docentes y la necesidad de dar estricto cumplimiento a las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, ratificando que el sostenimiento de la universidad pública resulta fundamental para el desarrollo soberano y el futuro de la Nación.
Que, asimismo, corresponde destacar el proyecto de Presupuesto Universitario 2027 elaborado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que contempla los recursos necesarios para atender las demandas salariales, académicas, científicas, de extensión y de funcionamiento de las universidades nacionales, siendo la previsibilidad presupuestaria indispensable para planificar, sostener la calidad educativa y garantizar la continuidad de sus funciones.
Que la Federación Universitaria Argentina (FUA) y la Federación Universitaria Cordobesa (FUC), como órganos de representación del movimiento estudiantil a nivel nacional y provincial, han encabezado movilizaciones y planes de lucha en defensa de la educación superior pública, sosteniendo que la universidad pública no constituye un gasto, sino una inversión estratégica para el desarrollo del país.
Que el Poder Judicial de la Nación, a través del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, se pronunció declarando la inconstitucionalidad del Decreto N.º 759/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso suspender la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, ordenando asimismo su aplicación y el cumplimiento de las disposiciones presupuestarias previstas en dicha normativa.
Que el respeto por la división de poderes, las decisiones judiciales, la autonomía universitaria y las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación constituye una obligación constitucional y un principio fundamental del funcionamiento de nuestras instituciones republicanas.
Que la responsabilidad fiscal y el sostenimiento de la educación pública no constituyen objetivos contrapuestos, sino que implican el desafío de administrar con eficiencia los recursos del Estado, priorizando aquellas inversiones que permitan generar un desarrollo genuino y federal de la población y sus territorios.
Que la ciudad de Bell Ville y el departamento Unión cuentan con numerosos estudiantes, docentes y cientos de graduados que forman parte de la comunidad universitaria nacional, tanto de sedes regionales como de universidades nacionales de la provincia y del país, quienes sufren de manera directa e indirecta los efectos de la insuficiencia presupuestaria en el ámbito universitario.
Que es facultad del Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville manifestar su posición institucional en representación de la comunidad, en defensa de las instituciones republicanas, el cumplimiento de las leyes de la Nación y el resguardo de la educación pública universitaria.
Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, con autoría de los Concejales German VILLARROEL y Juan Pablo OVIEDO.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN Nº 1035/2026
Artículo 1º: EXPRESAR el reclamo en favor del cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: DECLÁRESE nuestro apoyo a la Educación Pública, Gratuita, Laica, Autonoma y de Calidad en todo el territorio de la Nación Argentina.
Artículo 3º: ENVIAR copia de la presente Resolución al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, Villa Maria, Rio Tercero y Rio Cuarto y Universidad Tecnológica Nacional de Córdoba, San Francisco y Villa María.
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.